¿Sabías que la DGT, en determinados casos, permite a ciertos conductores llegar hasta los 150 km/h? Pues sí, es posible circular más rápido de lo que limita la normativa que todos conocemos. Pero antes de entrar en detalle, una advertencia: superar los límites de velocidad establecidos puede acarrear multas de hasta 600 euros e incluso, en algunas ocasiones, la pérdida de hasta seis puntos del carné.
Pero el exceso de velocidad, además de ser una de las infracciones más comunes y frecuentes entre conductores, es uno de los principales factores de riesgo en la carretera. De hecho, circular a 121 km/h en vías de 90 km/h, es la infracción más numerosa detectada en la última campaña de control de velocidad.
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Según datos obtenidos a través de la DGT, uno de cada cinco accidentes con víctimas se puede relacionar directamente con el exceso de velocidad o una velocidad inadecuada para las condiciones que haya en ese momento (climatológicas o de estado de la vía). No es nada nuevo, pues se trata de un factor de riesgo fácilmente detectable en cualquier carretera de nuestro país. Y,una lacra que se lleva muchas vidas por delante todos los años.
El informe “Velocidad, la lacra silenciosa” efectuado por el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia y la Fundación Línea Directa, determina que el 43% de los conductores conducen habitualmente por encima de los límites de velocidad legales. Como detalle, también afirman que más de un millón conductores españoles han llegado a circular por encima de los 200 km/h en vías interurbanas y otros 2,4 millones lo han hecho a más de 100 km/h en tramo urbano.
Ahora viene lo interesante y seguro que, además, no sabías. Existen casos en los que la DGT permite circular a 150 km/h sin que sancione por ello. Esta excepción de la DGT es para algunos conductores y en casos muy excepcionales. Según especifica en el Reglamento General de Vehículos, está permitido que los fabricantes realicen pruebas en los cuales la velocidad máxima legal sea sobrepasada. Para ello, deben ser autorizados previamente y portar una placa con las letras F.V. Solo, en este caso y en vías rápidas, un vehículo puede alcanzar los 150 km/h. Es decir, el reglamento marca un margen de 30 km/h por encima del tope de la vía.
Pero hay que tener en cuenta la vía en la que se efectúa el test. Mientras que en una autopista o autovía el límite sería 150 km/h, en una carretera convencional donde el límite es de 90 km/h, la velocidad permitida para los coches en fase de ensayo sería 120 km/h. Ojo, las marcas no pueden efectuar pruebas por vías urbanas, a menos que hayan pedido a la DGT un corte de vía y tráfico.
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