El próximo 1 de octubre entra en vigor el Real Decreto 518/2026, una modificación del Reglamento General de Circulación que introduce diferentes cambios que ya te contamos y que afecta directamente a los usuarios de moto. Entre ellos hay uno especialmente llamativo: la posibilidad de circular por el arcén en determinadas situaciones.
Es una medida que lleva tiempo generando dudas entre la comunidad de las dos ruedas porque decir simplemente que “las motos podrán circular por el arcén” no cuenta realmente lo que dice la norma. De hecho, desde octubre no podremos encontrarnos una retención y decidir automáticamente utilizarlo para avanzar.

El nuevo artículo 36.3 deja bastante claro que se trata de un uso extraordinario del arcén derecho y que solamente estará permitido en aquellos tramos que hayan sido previamente acordados entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico o, cuando corresponda, la autoridad autonómica o local responsable de regular la circulación. Es decir, el 1 de octubre entra en vigor la posibilidad de habilitar estos arcenes, pero eso no convierte automáticamente todos los arcenes de España en una vía más para las motos.
No podrás circular por cualquier arcén aunque haya atasco
El primer requisito será precisamente saber si estamos en uno de esos tramos autorizados. La norma obliga a que estén señalizados mediante señalización vertical fija y marcas viales, por lo que no debería haber lugar a interpretaciones. Si el tramo no está señalizado, que exista un atasco no será suficiente para poder utilizar el arcén. También hay otra condición importante y es que la norma no habla simplemente de tráfico intenso o lento.
El texto establece que únicamente podrá utilizarse cuando “la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico”. Así que, encontrarse una autovía cargada de tráfico circulando a poca velocidad no habilita por sí mismo para utilizar el arcén. Los carriles tienen que encontrarse detenidos por la congestión y, además, tiene que tratarse de uno de los tramos expresamente preparados para ello.

La velocidad también estará limitada. Una vez dentro del arcén las motos podrán circular a un máximo de 30 km/h y deberán hacerlo en fila de a uno (nunca en paralelo), extremando la precaución. En ningún caso se plantea el arcén como un nuevo carril por el que avanzar a velocidad normal mientras el resto del tráfico permanece parado.
Hay además que tener en cuenta que las motos no serán los únicos vehículos que pueden necesitar utilizar el arcén. El nuevo artículo obliga expresamente a no poner en riesgo a aquellos conductores que estén obligados a circular por el arcén y señala que las motocicletas deberán abandonarlo si fuera necesario. Eso puede afectar, por ejemplo, cuando haya un vehículo que tenga derecho u obligación de circular por esa zona o, también, algún averiado.

El hecho de encontrarnos dentro de un tramo habilitado no nos da prioridad absoluta sobre el resto. Y hay otro detalle sencillo, pero que conviene tener claro: hablamos siempre del arcén de la derecha. La posibilidad extraordinaria que introduce la normativa no afecta al lado izquierdo de la calzada que seguirá sin poder utilizarse en ningún caso.
Así que efectivamente, la nueva norma cambia una situación que hasta ahora generaba bastante polémica y permite circular por el arcén, pero lo hace de una manera mucho más limitada de lo que podría parecer a primera vista. Desde el 1 de octubre tendremos una posibilidad más allá del filtrado entre los coches para avanzar cuando el tráfico esté completamente detenido, aunque habrá que comprobar antes que la carretera esté expresamente habilitada y señalizada para ello.

Ahora la gran duda que tenemos a menos de un mes de que entre en vigor el Real Decreto es saber qué tramos estarán autorizados. Pero hay un concepto que es vital y conviene recalcarlo por última vez: hasta que aparezca esa señalización específica, encontrarse un atasco no supondrá una autorización por sí misma para utilizar el arcén.






