El Real Decreto 518/2026 que comenzará a estar en vigor el próximo 1 de octubre ha dado para mucho análisis, pues introduce cambios sensibles en ciertas obligaciones como el equipamiento mínimo de los motoristas, y también otorga algunos derechos como el de la posibilidad de circular por el arcén en determinadas ocasiones.
Pero hay más, porque con el arranque del mes de octubre y la puesta en marcha de todos estos cambios, habrá que prestar una atención extra a la hora de adelantar a ciertos usuarios de la vía. Y es que tras la modificación del apartado 4 del artículo 85, se añade una nueva condición nos afectará a la hora de rebasar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores y vehículos de movilidad personal.

El BOE recoge íntegramente la nueva redacción de esta manera:
«4. Cuando se adelante a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjunto de ciclistas, el conductor que adelanta deberá tener especial cuidado con la maniobra, con objeto de evitar crear cualquier situación de peligro para éstos.
El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento en los casos previstos en el párrafo anterior, debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.
Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, incluso si circulan por el arcén.
Además, si el adelantamiento se efectúa fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra, y durante toda su ejecución, el conductor que adelanta deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h, a fin de garantizar que los usuarios adelantados no vean comprometida su estabilidad y seguridad.
Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, se considerarán como una única unidad móvil.»

A partir del 1 de octubre tendrás que reducir, como poco, 20 km/h antes de adelantar
Este punto de la reforma, que se había pasado bastante por alto, supone un cambio sustancial en cómo afrontar el adelantamiento más allá de dejar los 1,5 metros de distancia lateral mínima. Esta distancia no aparece en el cambio, por lo que sigue siendo obligatorio. Es más, seguirá siendo obligatorio cambiar de carril y dejar más de esos 1,5 metros cuando tengamos varios carriles en nuestro sentido. En carreteras con un único carril por sentido se podrá seguir ocupando parte o la totalidad del carril contrario siempre que la maniobra pueda realizarse con seguridad.
Pero la clave será la velocidad a la que se realice el adelantamiento siempre que sea fuera de poblado, porque hay que circular 20 kilómetros por hora más despacio que el límite de la vía. Ojo, que no hablamos de ir más despacio que el usuario vulnerable porque, evidentemente, no lo podríamos rebasar ni tampoco bajar nuestra velocidad en 20 kilómetros. Se trata de bajar, al menos, en esos 20 kilómetros por hora la velocidad sobre la máxima establecida en ese punto.
Es decir, en una carretera limitada a 90 km/h el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h. Si el límite es de 80 km/h, habrá que reducir al menos hasta 60 km/h, y en un tramo de 70 km/h no se podrán superar los 50 km/h mientras se ejecuta la maniobra. Además, esa reducción debe producirse antes de iniciar el adelantamiento y mantenerse durante toda su ejecución, por lo que no basta con levantar el acelerador únicamente cuando estamos pasando junto al ciclista.





