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Multas de tráfico: ¿Cómo recurrirlas?

Fotos: MultAyuda
La llegada del verano y los desplazamientos en carretera incentivan las posibilidades de que seamos sancionados ya sea por un cinemómetro –dispositivo para medir la velocidad de un vehículo- o por un agente que nos lo solicita al instante. En muchas ocasiones, desconocemos qué hacer cuando nos llega una multa a casa o no sabemos cómo recurrirla.

La falta de tiempo o el desconocimiento del proceso administrativo hacen que la mayoría de las personas no apelen sus multas y muchas de ellas deciden abonarlas acogiéndose al descuento del 50 por ciento. De esta forma, pierden su derecho a presentar un recurso y, en el peor de los casos, quedan relegadas en un cajón con la confianza de que nunca más lleguen.

Los interesados, en ambos casos, pierden todas sus opciones de defensa ya que muchas de las multas se convierten en sanciones firmes y se procede a la inmediata resta de puntos del carnet de conducir en el caso de que la infracción los lleve.

Una de las primeras cuestiones a tener en cuenta es que por el hecho de recibir una notificación en forma de multa, no significa que se haya infringido la legislación en materia de Tráfico y Seguridad Vial. Otro caso sería si la Administración lo ha acreditado y por ello debemos responder de la sanción que se nos impone.

Vehículo conduciendo a 227 km por hora.

Aunque los Agentes de la Autoridad gozan de presunción de veracidad, a todo Administrado en el seno de un procedimiento sancionador le asiste el Derecho a la Presunción de Inocencia reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española. Por este motivo es interesante la presentación de alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción que se nos imputa.

Las pruebas más habituales practicadas en el seno de la gestión de multas son la ratificación del agente denunciante, la testifical de éste y de su compañero, la prueba tomada por el vehículo o los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias: cinemómetros, etilómetros, semáforos, etc.

La falta de cualquiera de las pruebas anteriores en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, causa indefensión al administrado y terminan con la anulación de la sanción hasta quedar sin efecto, según consideran los jueces.

Estas pruebas no solo pueden ser aportadas por la Administración, ya que el interesado también puede y debe aportar los argumentos que considere necesarios y estén a su alcance para desvirtuar la conducta infractora por la que se le exige responsabilidad.

Recurso paso a paso

Una vez recibida la denuncia por la vía que sea (notificación en el acto, notificación en domicilio, publicación en el B.O.E o a través de DEV), el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales. En este periodo de tiempo deben ser contados también los domingos y festivos así como el mes de agosto.

Presentadas las alegaciones, si la Administración presenta prueba, puede que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notificar la resolución sancionadora (acto administrativo), donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.

Los recursos y alegaciones que circulan por Internet no sirven de nada. En estos casos, lo mejor es dejarse aconsejar por profesionales que conocen en cada momento el tipo de alegaciones más convenientes a presentar y las pruebas a solicitar.

La mayoría de los conductores desconocen que no se puede hacer el pago a través de la bonificación del 50 por ciento y presentar un escrito de alegaciones, ya que son acciones excluyentes entre sí.

En el momento que se opta por pagar con descuento, se renuncia a presentar alegaciones para defender los intereses, aunque a posteriori sepamos que existe un error garrafal en la denuncia, no nos encontrábamos en el lugar de la infracción, no nos correspondíamos con la persona que conducía el vehículo o teníamos a nuestra disposición el ticket de estacionamiento, entre otras circunstancias.

Por ello, es sumamente importante valorar bien la denuncia recibida antes de abonar el pago por las consecuencias que supone. En el caso de retirada de puntos, éstos serán descontados de forma casi inmediata desde el momento de pago.

Vía judicial

Además de los recursos por vía administrativa, también es posible la impugnación de multas por la vía judicial. En este proceso se obtienen muy buenos resultados de anulación como consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente.

Actualmente, las personas físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial a través de la vía judicial. Este hecho abarata los costes de acceso a la justicia.

La mejor solución en materia de multas pasa por acudir a un profesional para la tramitación del expediente. Estas personas darán un correcto asesoramiento de las opciones de defensa con las que se cuenta y llevarán una óptima tramitación del expediente enfocado a la anulación de la sanción. Algunas cuestiones de carácter formal alegables, sólo son apreciables por profesionales en la materia.

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