Una sentencia judicial hará historia porque implica que la DGT no puede seguir multando sin identificar al conductor del vehículo. Es decir, que las multas con radares fijos, ocultos, incluso con helicóptero, dejarían de ser válidas si después no se detiene al vehículo para identificar al conductor. Ha sido el juzgado de lo contencioso número 6 de Madrid el que ha dictado sentencia contra la Dirección General de Tráfico, anulando una multa impuesta al propietario de un vehículo que no quiso identificar al conductor de su coche cuando se le sancionó.
El juzgado confirma así que no se puede sancionar, ni restar puntos en el permiso en su caso, si no se sabe quién era la persona que conducía. Lo contrario, es decir como estaba actuando la DGT hasta ahora, vulnera el principio de presunción de inocencia del propietario del vehículo, o de la persona que lo conducía, si no se puede demostrar quién era. Esta sentencia afecta a una multa por exceso de velocidad: el helicóptero de la DGT captó al coche a 160 km/h en una zona limitada a 120 km/h. El propietario del coche, quien recibió la denuncia, se negó a identificar al conductor y su abogado recurrió la multa (300 euros y 2 puntos). La sentencia les da la razón y concluye que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo«.