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Un juez dice que ir a una concentración de motos estando de baja no es motivo de despido justificado

Así lo recoge una sentencia y su ratificación por el Tribunal Superior de Justicia
Fotos: Motonavo
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia daba la razón a un motero que fue despedido por ir a concentraciones de moto estando de baja por ansiedad.

Nos remontamos hasta septiembre de 2020, cuando un trabajador de la empresa de energía eléctrica que trabajaba como jefe de ventas en la misma desde un año antes, cogió la baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de estados de ansiedad, además de padecer una cardiopatía.

Después de ello otro empleado se percató de que el primero había estado subiendo a sus redes fotografías estando en diferentes concentraciones moteras y rutas, además de impartir algún curso de iniciación al trail, motivos por el cual la empresa decidió despedirlo por causas disciplinarias el 29 de enero de 2021.

Después de una conciliación en la que no se llegó a un acuerdo, la disputa se elevó a los tribunales que, en primera instancia, dieron la razón al trabajador. La empresa, amparándose en su derecho, decidió recurrir y elevarlo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ahora ha emitido una sentencia que respalda la misma y que ha generado controversia.

El recurso fue desestimado al no poder confirmar la empresa que influyera en la recuperación

Tras analizar toda la situación, en la que una parte esgrimía la incongruencia incluso de que el trabajador estuviera tomando medicamentos en los que estaba contraindicado el consumo de alcohol y la conducción, se terminó ratificando la sentencia inicial que confirmaba que no había motivos para un despido procedente.

La empresa argumentaba transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de trabajo, además de que en un inicio la carta de despido (y aquí está parte de la clave) era por las cardiopatías que sufría. Por tanto, aunque posteriormente la empresa quiso cambiar este punto, el tribunal se acoge y juzga este hecho.

Es la empresa la que debe probar que la actividad estando de baja mermaba la recuperación

Pero hay más y es que dice que es la empresa la que debe probar que estas actividades suponían un perjuicio en la recuperación, o que estaba simulando la enfermedad. Además, al tratarse de cuadros de ansiedad por compartir espacios con personas tras el COVID, la sentencia recoge literalmente: “Hemos de tener en cuenta que el diagnóstico del actor es una ansiedad, la cual tiene su origen -como ocurrió con otras muchas personas- en el miedo al covid, y posible contagio, con agobio por estar en espacios cerrados o salir a la calle porque es un paciente de riesgo, al tener como antecedentes una cardiopatía isquémica. Esa ansiedad se concreta en el riesgo que supone coincidir con otras personas, lo que es más que factible en espacios cerrados y en la calle (se entiende en núcleo poblacional), pero menos factible en espacios abiertos como son aquellos en los que se desarrollan las acampadas y rutas moteras en las que participó el actor.”

Esta sentencia genera una jurisprudencia

Por tanto, finalmente se terminaba desestimando y fallando en contra de la empresa, que además deberá hacerse cargo de las costas procesales. Aunque se abrió la posibilidad de recurso.

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