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Una sentencia anula las multas por fotos en semáforos rojos

Un juzgado de Bilbao ha sentenciado en contra del Ayuntamiento el recurso a una multa puesta por un "foto-rojo" de un semáforo local. Argumentan que el dispositivo que realiza la fotografía no dispone de ningún certificado metrológico, y eso significa según AEA que todo este tipo de multas quedarán anuladas.

Desde Automovilistas Europeos Asociados nos llega una buena noticia tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Bilbao. “Las fotografías no constituyen medio de prueba en ausencia del preceptivo control metrológico” dice la sentencia. Esto significa que los dispositivos que hacen fotos a los vehículos cuando superan el semáforo en rojo, no sirven como prueba al no tener ningún certificado de medición ni contar con la presunción de veracidad de un agente (a falta de uno que fuera testigo de la infracción).

Fotografía de semáforo rojo

En este caso la sentencia anula una sanción (que son 200 euros y 4 puntos) pero tiene implicaciones para estas denuncias en toda España. El argumento del Ayuntamiento era que el aparato no realizaba mediciones sino que sólo tomaba la prueba fotográfica de la infracción. Pero de acuerdo al criterio de Mario Arnaldo y AEA, el juzgado ha determinado que en realidad el sistema “foto-rojo” sí hace una medición, y que esa medición no está sometida a ningún control ni certificación. Por ello no constituyen medio de prueba en una sanción por infracción de tráfico.

Semáforo con cámara

Era éste un debate abierto desde hace años en toda España pero este juez en su sentencia lo deja meridianamente claro. Copiamos: “1) El aparato foto-rojo sí hace mediciones; 2) La infracción no ha sido apreciada directamente al tiempo de su comisión por ningún agente de la autoridad a efectos de aplicar la presunción de veracidad; 3) No existe garantía alguna de la regularidad del aparato y de su estado; 4) El valor probatorio de los fotogramas, al no hallarse el sistema homologado por el Centro Español de Metrología, no puede ser tampoco acreedor de la objetividad que una homologación pública le otorgaría y 5) el foto-rojo efectuó en el caso enjuiciado una medición de tiempo (secuencia semáforica) e intensidad lumínica, sin estar sujeto a control metrológico ni constar otro certificado oficial que indique que el aparato estaba en correcto estado de uso”.

No es la única sentencia judicial favorable obtenida por AEA en juzgados españoles, y al organización que dirige Mario Arnaldo se queja de que pese a ello, y que seguirán perdiendo los recursos, muchos Ayuntamientos mantienen estos sistemas y siguen enviando denuncias con ellos. Denuncias que como vemos si se recurren, se anulan.

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