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Estas son las multas del nuevo Madrid Central

La nueva zona de bajas emisiones tiene estas sanciones
Fotos: SMN
Después de tantos tiras y aflojas, de tantas negociaciones y de tanta crítica al ejecutivo anterior, el gobierno del Ayuntamiento de Madrid tiene sus nuevas normativas. El Madrid Central original ya es historia, pero el nuevo sigue siendo restrictivo y conlleva sanciones. Te contamos cuáles.

Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid diera un plazo de 10 días al Ayuntamiento de Madrid para retirar Madrid Central, el gobierno de la capital ha acatado dicha sentencia aunque no se ha vuelto a la situación previa. Para ello se ha puesto en marcha un nuevo proyecto que se denomina “Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360” y que contará con la Zona de Bajas Emisiones más grandes de toda la Comunidad Europea. Como ya os contamos, se trata de un plan en varias fases, aunque en este caso la primera que ha entrado en vigor es la que ocupa el lugar de Madrid Central, una ZBE que sigue prácticamente igual.

Es por eso que es interesante tener en cuenta que se sigue sin poder acceder a esa zona con vehículos sin etiqueta a excepción de aquellos (y aquí viene una de las variaciones) que tengan motivos excepcionales que lo aconsejen para satisfacer las necesidades del tejido social y productivo. Es decir, que se harán excepciones a vehículos de servicio. En cualquier caso, incumplir las nuevas normas, muchas de ellas heredadas, tendrán como consecuencia una multa de 90 euros que puede quedar reducida a la mitad en caso de ser abonada en los 20 días naturales a la notificación.

Madrid Central en moto

En cuanto al concepto de estas multas, los motivos más recurrentes por los que podemos ser sancionados son los siguientes:

  • Entrar en la zona ZBE Madrid Central con un vehículo sin etiqueta. No se trata de la etiqueta física sino de los vehículos diésel anteriores al 2006 y los gasolinas previos al 2000. En este punto se encuentra la excepción mencionada anteriormente.
  • Ingresar a Madrid Central con un vehículo con etiqueta B o C y no estacionarlo en un aparcarmiento o garaje (no se puede aparcar en la zona de Servicio de Estacionamiento Regulado).
  • Acceder a Madrid central con vehículo de mercancías fuera del horario permitido, que es de 7:00 a 23:59.
  • Acceder con coche sin etiqueta sin ser residente. No hay excepción, no se puede aparcar en plazas de garaje privadas ni ser invitados por residentes además de no poder aparcar en la Zona SER.
  • Estacionar un vehículo sin etiqueta en la zona SER (tanto dentro como fuera de Madrid Central)
Madrid Central

Estas son las más habituales que nos encontraremos para vehículos pero en las motos hay interesantes excepciones. Hay que recordar que las motos si tienen etiqueta 0 o ECO pueden entrar a cualquier hora y sin restricciones.  Si disponen de etiqueta C o B podrán acceder desde las 7:00 a las 22:00 y si se prestan servicios de mensajería es legal hasta las 23:59. Igualmente, si se estaciona en un parking o un garaje se puede acceder las 24 horas del día.

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