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La DGT podrá dar de baja vehículos sin ITV o seguro

Cambio radical en la normativa de ITV y de las bajas temporales
Fotos: SMN
La DGT pone en marcha una nueva actualización del Reglamento General de Vehículos, con el que las bajas temporales tendrán un límite y se podrá dar de baja automáticamente, por parte de la administración, a vehículos sin seguro o ITV.

Seguro que en muchas ocasiones te has preguntado cómo es posible que un vehículo que te has cruzado tenga la ITV pasada cuando claramente se aprecia que no está en condiciones de circular. Pues bien, es probable que ese vehículo no esté circulando con sus revisiones de seguridad al día con todos los riesgos que ello conlleva. Para intentar frenar esta situación, que repunta en épocas complicadas para la economía, el Gobierno a través de la DGT ha dado una vuelta al Reglamento General de Vehículos con cambios radicales tanto en lo que tiene que ver con la ITV como los seguros en vigor y las bajas temporales.

La baja temporal será temporal…

Parece una redundancia pero no lo es. Hasta la fecha, cuando uno no iba a utilizar el vehículo por las razones que fuera podía solicitar una baja temporal. Esto, por ejemplo, se podía aplicar a motos que se fueran a restaurar, o simplemente guardar porque ya no se usaban pero uno no se quería desprender de ella, y por eso no la daba de baja definitiva. El tener la moto con baja temporal implicaba no pagar ningún tipo de impuestos, ni ir superando las ITV. ¿Qué sucede? Pues que mucha gente daba la baja temporal y esta pasaba a ser infinita, con lo que era de facto una baja permanente pero sin deshacerse del vehículo y, por tanto, sin la seguridad de que el tratamiento de los residuos fueran los correctos. Un dato indica que en 2019 eran 132.459 los vehículos dados de baja de manera temporal y, por tanto, es más que probable que un número muy alto de los mismos simplemente hayan sido abandonados de cualquier manera.

Ahora, con esta reforma, las bajas temporales tendrán una duración máxima de un año. ¿Eso significa que una moto sólo podrá estar dada de baja temporal un año? No, podrá estar de baja temporal todo el tiempo que sea necesario, pero para ello habrá que tramitar una prórroga. De lo contrario se activará automáticamente el alta y, por tanto, habría que volver a hacerse cargo de todas las obligaciones que requiere tener una moto en funcionamiento (impuestos, ITV, seguro). En cuanto a la prórroga, tendrá que solicitarse con, al menos, dos meses de antelación.

etiqueta ITV

Sin ITV, baja definitiva

Otro de los cambios interesantes llega de las manos de las ITV y lo hace en dos vertientes. Por un lado, en caso de no haber superado la misma (aunque esté dada de alta) en los últimos 10 años, se entenderá que la moto no está en disposición de circular y, por tanto, podrán de oficio dar de baja definitiva a la misma. Hay que mencionar que se trata de una opción disponible para las Jefaturas Provinciales de Tráfico, no algo obligatorio.

Lo que sí será obligatorio es pasar una ITV especial después de que un vehículo haya sido declarado como “siniestro total” y se haya procedido a su reparación. De esta manera se intenta que el vehículo en sí esté en perfectas condiciones en su vuelta a la circulación. Además, se garantiza una mayor información especialmente a la hora de la compra-venta de vehículos usados.

Sin seguro, baja definitiva de oficio

Al igual que sucede con las ITV, aquellas motos en particular y vehículos en general que no hayan estado asegurados en los últimos 10 años se podrán dar de baja de manera automática. Eso sí, en cualquier caso siempre se podría dar la vuelta a la situación si el titular es capaz de acreditar que el vehículo sigue existiendo y que, además, está en condiciones de conseguir el permiso de circulación.

Estas medidas buscan frenar las estremecedoras cifras que encontramos y es que actualmente el registro de vehículos en el país es de 32.054.257 de los cuales más de dos millones y medio están en estos momentos sin seguro. Esto no significa que 2,5 millones de vehículos estén circulando actualmente sin seguro (aunque por desgracia sí son muchos) y es por eso que se busca evitar que esa circulación sea posible, al menos retirando el permiso de circulación.

En cualquier caso habrá que ver si estas modificaciones realmente influyen o no y es que contar con seguro es obligatorio, al menos el de responsabilidad civil, puesto que aunque no uses tu moto o vehículo sí puede generar daños. En cualquier caso habrá que ver si estas modificaciones realmente influyen o no y es que contar con seguro es obligatorio, al menos el de responsabilidad civil, puesto que aunque no uses tu moto o vehículo sí puede generar daños.

Dicho de otra forma: si tienes una moto en el garaje y no la usas, sigue siendo obligatorio que tenga seguro en vigor. Puede ser, por ejemplo, la causante de un incendio y serías responsable de todos los daños ocasionados.

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