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¿Qué papeles debo llevar en la moto?

¿Te pueden multar por no llevar los papeles? ¿Cuáles son imprescindibles?
Fotos: DGT
Seguramente sepas que además de la llave y el equipamiento, para poder montar en tu moto necesitas llevar una serie de documentación y papeles, pero ¿tienes claro cuáles son los imprescindibles y cuáles no? Que sepas que si no llevas alguno pueden multarte…

Todos los vehículos que circulen por nuestras carreteras o ciudades necesitan tener en regla una serie de documentos, al igual que nosotros como conductores, que acrediten que todo está en orden en caso de ser requerido por un agente de los cuerpos de seguridad del estado. El caso es que sobre los papeles que son necesarios llevar en moto obligatoriamente para circular de manera legal hay ciertas confusiones, así que vamos a detallar los que son necesarios llevar encima, y los que son necesarios tener en vigor pero no es necesario llevarlos.

Carnet de conducir

Empecemos por nosotros y por el documento indispensable que acredita que estamos capacitados para conducir una moto, el permiso de conducir. Es obligatorio llevarlo encima siempre que estamos conduciendo y no vale excusa. No hay más que una excepción, el carnet de conducir provisional, ese que se entrega al ser novel o el que te entregan al renovarlo en el centro de reconocimiento médico. Ni DNI ni pasaporte valen como justificante si no llevas el permiso contigo y la multa es más que probable. No hace falta ni decir que, además, el permiso debe habilitarnos para llevar el tipo de vehículo que estamos conduciendo por lo que si tenemos el A2 no podremos conducir una moto de la categoría A.

En cuanto a las multas que pueden ponerte por no llevar el permiso de conducir son variadas en función de la gravedad. No llevarlo puede suponer hasta 100 euros, aunque hay quien dice que en ocasiones si llevamos el DNI encima y los agentes cotejan los datos quizás podamos librarnos. De no ser así 100 euros que volarán de tu cuenta corriente. Además de eso, si está caducado serán 200 euros (y de esos no te vas a librar), circular sin tener el permiso correcto para esa moto (conducir una moto para el A con permiso A2) será sancionado con la misma dureza que no tenerlo, es decir 500 euros y 4 puntos. Más grave aún es estar conduciendo si te han retirado el carnet o no tenemos ninguno, pues las multas pueden ascender hasta los 3.000 euros además de ir acompañada incluso de penas de prisión de hasta seis meses, o una multa de 12 a 24 meses, y de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En ese supuesto, además, el vehículo quedaría inmovilizado.  

Detalle del permiso de circulación

Permiso de circulación

Sin medias tintas, es totalmente obligatorio y si no lo llevamos encima la multa es inevitable en este caso. Ojo, que si además de no llevarlo, el vehículo no lo tiene la multa será todavía mayor y ascenderá a los 500 euros únicamente por ese concepto.

Tarjeta de Inspección Técnica (ITV)

Nos pasa igual que con los dos anteriores, es obligatorio llevar la citada documentación encima, no hay alternativa. En caso de que no lo llevemos seremos multados, aunque peor será no tener la ITV en regla pues la multa ascenderá a 200 euros y, además, nos pueden inmovilizar la moto.

Recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Aunque durante muchos años fue obligatorio contar con el recibo que acreditaba el pago del “numerito”, desde hace ya bastante tiempo no es obligatorio llevarlo encima. Los agentes pueden comprobar telemáticamente que la moto lo tiene pagado y, por tanto, que no hay nada que sancionar.

Recibo del seguro

Como sucede con el recibo del “numerito”, actualmente ya no es obligatorio llevar encima el recibo. Eso no quiere decir que no sea obligatorio llevar seguro, que mínimo tiene que cubrir los daños de terceros. Las bases de datos están actualizadas y los agentes podrán revisar rápidamente si se tiene el seguro en regla.

En caso de no tener el seguro en regla la cosa se pone seria y la multa oscilará entre los 601 y los 3.005 euros. Además, circular sin seguro hace que en caso de accidente puedas, sin paños calientes, arruinar tu vida. 

La APP de la DGT es una gran ayuda

Otras maneras de acreditar tu documentación

Actualmente vivimos en una época de digitalización y esto conlleva algunas ventajas que ya se pueden aprovechar a día de hoy. Eso sí, llegan de la mano de la aplicación de la DGT para dispositivos móviles y nos permite llevar la siguiente documentación de manera digital y 100% legal:

  • Carnet de conducir.
  • Toda la información de la moto si ha sido matriculada a partir de 2016: marca y modelo, permiso de circulación, ficha técnica, datos de la última ITV, distintivo ambiental, recibo del seguro de moto, municipio fiscal en el que está domiciliado el vehículo, conductor habitual, etc.

Además de ello, podremos aprovechar y consultar el saldo de puntos y actualizar tu información gracias a la APP.

Por  último, podemos no llevar los originales sino copias compulsadas por un notario o por la propia DGT. De esta manera podríamos incluso plastificarlas y llevar las copias en la moto mientras conservamos los originales en casa.  

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