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Milán: Cuando una Ley mal redactada perjudica a miles de usuarios

Fotos: SMN
Muchas ciudades permiten que los usuarios de las motos circulen por los denominados carril bus, de forma que puedan hacerlo en algunos tramos independientemente del tráfico con la consiguiente ganancia en fluidez y seguridad para todos. Sin embargo, cuando una Ley es mal redactada se crea un conflicto en el que es el usuario el que lo paga.

Vamos a trasladarnos a Milán, una ciudad con miles de motocicletas circulando por sus atestadas calles. Allí, el uso del carril bus por parte de las motocicletas estaba permitido pero, ojo, no para todo el mundo porque dejaba de lado todas aquellas de tres ruedas.

Es decir, que si eras propietario de una Piaggio MP3 en cualquiera de sus versiones, Yamaha Tricity, Peugeot Metropolis o Quadro tenías que conformarte con circular por la vía como si fueses cualquier otro automóvil.

¿Por qué de esta distinción? Pues no lo sabemos. Seguramente por una Ley mal redactada en su momento sin tener en cuenta las diferentes categorías en las que se dividen los vehículos de dos y tres ruedas tal y como recoge la clasificación europea y que podemos ver regulado en el Artículo 4.

Aunque los Carabinieri milaneses hacían la vista gorda, lo cierto es que si circulabas por el carril bus con uno de estos vehículos te exponías a una sanción o, incluso a no ser cubierto por el seguro en caso de accidente, por lo que no estamos hablando de algo que se pudiese tomar a la ligera.

Por suerte parece que el gobierno milanés ha reaccionado y ya ha incluido a los vehículos de tres ruedas en la excepción para circular por el carril bus, pero siempre después de que se hubiesen realizado varias protestas al respecto. ¿Tan difícil era haberse asesorado antes para redactarla correctamente? Porque las motos de tres ruedas no han aparecido la semana pasada…

Valga como ejemplo la Ordenanza General de Movilidad de la Comunidad de Madrid, otra ciudad que permite el uso del carril bus y que el en boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, nº 5722, pág. 3.352 lo regula de una forma muy clara cuando define qué se entiende por motocicleta a efecto de la regularización de circular por este carril especial:

Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora, de acuerdo con la definición que ofrece el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Y a otra cosa…

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