Equipación obligatoria en moto desde el 1 de octubre de 2026
| Elemento | Obligatorio desde | En qué vías | A quién afecta | Sanción |
|---|---|---|---|---|
| Guantes de protección | 1 de octubre de 2026 | Vías interurbanas | Conductor y pasajero de motocicleta, ciclomotor, triciclo, cuadriciclo y quad | 200 € (grave) |
| Calzado cerrado que cubra todo el pie | 1 de octubre de 2026 | Todas las vías, también urbanas | Conductor y pasajero de motocicleta, ciclomotor, triciclo, cuadriciclo y quad | 200 € (grave) |
| Chaleco reflectante en la dotación de la moto (llevarlo y ponérselo al bajar) | 1 de octubre de 2026 | Uso obligatorio al salir de la moto y ocupar calzada o arcén de vías interurbanas | Conductores de motocicleta | 200 € (grave) |
| Chaleco reflectante puesto mientras se circula | 1 de octubre de 2026 | Todas las vías | Conductores profesionales de motocicleta, ciclomotor, bicicleta, ciclo y VMP | 200 € (grave) |
| Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22 | Motocicletas, triciclos, cuadriciclos y quads: 1 de octubre de 2026. Ciclomotores: 1 de octubre de 2027 (hasta entonces se admite casco certificado) | Todas las vías | Conductor y pasajero de motocicleta, ciclomotor, triciclo, cuadriciclo y quad | 200 € (grave) |
| Airbag, chaqueta, pantalón técnico y botas de moto | No es obligatorio | — | Recomendado, sin obligación legal |
Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores están obligados a usar como equipación obligatoria en moto, guantes de protección en vías interurbanas, además de calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía. Todo esto queda recogido en el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio. Cada incumplimiento es una infracción grave sancionada con 200 euros y conlleva, casi con toda seguridad, la retirada de 4 puntos, aunque esté punto está por confirmar.
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Hasta aquí, tenemos la parte que más se ha contado, pero el decreto trae más cosas. La obligación no se queda en la moto y el ciclomotor: el nuevo artículo 118 del Reglamento incluye también a triciclos, cuadriciclos y quads. Solo se libran los vehículos con estructura de autoprotección y cinturón de seguridad que lo tengan reflejado en la ficha técnica; sus ocupantes quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado y lo que se les exige es ir con el cinturón abrochado. Solamente los propietarios de una BMW C1 estarían exentos de ello.
Pero a eso se suman también otras dos novedades con la misma fecha de aplicación: El chaleco reflectante pasa a formar parte de la dotación obligatoria de las motocicletas, y el casco tiene que estar homologado conforme al Reglamento UNECE R22. Para las motos, se exige desde el primer día y en ciclomotor habrá un año de margen para aplicar los cambios. Interior presentó el paquete en junio como la mayor reforma del reglamento en dos décadas, y su eje son los usuarios vulnerables. Nosotros lo contamos el mismo día en Adiós a ir en moto de cualquier manera: obligatorio guantes, calzado cerrado y chaleco, y desde entonces el texto del BOE ha aclarado varios matices.
Cuánto cuesta la multa y cómo pagar la mitad
La DGT califica como grave tanto circular sin guantes por vía interurbana como hacerlo sin calzado cerrado, y fija la sanción en 200 euros para cada una. Como el resto de multas de tráfico, admite el descuento por pronto pago: si la abonas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, se queda en 100 euros. Otro tema es la pérdida de puntos, pues normalmente las infracciones graves incluyen la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir.
Pero un detalle que se suele pasar por alto, es que las dos obligaciones afectan también al pasajero. Si sales el domingo con tu pareja detrás y ella va sin guantes por una carretera comarcal, el problema no se resuelve con que tú lleves los tuyos.
Los casos que se presentan en el día a día: multa o no multa
En el día a día es donde surgen las dudas de verdad. Por ello os detallamos cinco casos muy habituales y lo que dice la norma de cada uno respecto a la equipación obligatoria en moto:
- Ir a por el pan en scooter con chanclas. Multa. El calzado cerrado se exige en todas las vías, también en ciudad. Los guantes, en cambio, no se pueden exigir dentro del casco urbano.
- La salida del fin de semana por puertos de montaña, con el pasajero sin guantes. Multa. Vía interurbana y pasajero incluido en la obligación.
- Zapatillas de lona para ir al trabajo. Cumplen la letra de la norma, porque cubren todo el pie. Otra cosa es lo que aguantan en una caída, que es más bien poco. No todo el calzado cerrado ofrece el mismo nivel de protección. Ell específico de moto refuerza talón, tobillo y dedos. Unas simples zapatillas, en el momento de la colisión, saldrán disperadas por la hiperextensión de las articulaciones y no servirán para nada.
- Una deportiva sin hueco bajo el asiento. El chaleco tiene que ir en la moto igualmente. El decreto no dice dónde, así que puede ir en la moto, en una maleta, en la guantera, en un bolsillo, una bolsa de pierna, sobre el depósito…
- Un ciclomotor de 49 cc con casco certificado. Puedes seguir usándolo hasta el 1 de octubre de 2027. En moto, el casco homologado R22 se exige desde este mismo 1 de octubre. Si tienes un casco homologado por la 22.5 sirve, aunque la actual sea la 22.6.
Lo que no es equipación obligatoria en moto, pero está planteando dudas
Ni el airbag, ni la chaqueta de moto, ni el pantalón técnico, ni las botas específicas pasan a ser obligatorios. Tampoco los guantes en ciudad, ni llevar el chaleco puesto mientras circulas si no usas la moto para trabajar (lo hablamos en el siguiente punto). Pero conviene no leer esta lista como una invitación a salir en vaqueros y camiseta. La norma fija un mínimo legal, no uno de seguridad. Recuerda que uno se viste para caer, y nunca sabe cuándo va a ser ese día.
Profesionales: el chaleco, siempre puesto
Para quien trabaja sobre dos ruedas, el decreto va un paso más allá. El artículo 118.4 apunta como equipación obligatoria en moto para aquellos «que desarrollen su actividad profesional circulando» en moto, ciclomotor, bicicleta o VMP, llevar un chaleco reflectante puesto en todo tipo de vías, urbanas incluidas.
La DGT fija la sanción en 200 euros. Afecta a repartidores, mensajeros, monitores de cursos de conducción y cualquier otra actividad que se desarrolle sobre una moto, sin distinguir entre trabajadores por cuenta ajena o autónomos.
Guantes: valen los de ahora, hasta nuevo aviso
El decreto habla de «guantes de protección» y deja la definición técnica para una orden ministerial que, a día de hoy, no se ha publicado. Mientras tanto, la disposición transitoria segunda establece que se utilizarán «guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad». Es decir, guantes de moto. No sirve cualquier guante (trabajo, fregar, lana, carnicero, látex), pero tampoco se puede exigir hoy con una normativa determinada como, por ejemplo, los cascos.
Pero todo son obligaciones. El mismo decreto permite a las motos usar el arcén en atascos, a 30 km/h y solo en tramos habilitados. Tiene más condiciones de las que parece, y os las detallaremos en un artículo posterior.
Recuerda, la caída puede ser al lado de casa
A veces pensamos en el equipamiento de moto únicamente cuando hacemos un viaje largo, pero una caída puede producirse también en un trayecto de unos pocos centenares de metros. Contar con una equipación adecuada, aunque vayas ahí al lado, debería ser parte del ABC de cualquier usuario de moto.
Proque precisamete, el trayecto corto por ciudad es el que más se hace con lo mismo que uno lleva para vestir de forma casual, pero hay mucho tráfico y cruces en poco tiempo. Por eso el 1 de octubre es un buen momento para abrir el armario de la moto con calma y comprobar que tenemos la equipación obligatoria en moto necesaria: guantes de protección a mano, calzado que cubra el pie, chaleco guardado en la moto y la etiqueta del casco revisada. Son diez minutos y te ahorras una multa. Y si te proteges más, mucho mejor.












