¿Qué guantes de moto son legales desde el 1 de octubre?
| Elemento | Obligatorio desde | En qué vías | A quién afecta | Sanción |
|---|---|---|---|---|
| Guantes de protección | 1 de octubre de 2026 | Vías interurbanas | Conductor y pasajero de motocicleta, ciclomotor, triciclo, cuadriciclo y quad | 200 € (grave) |
| Especificaciones técnicas de los guantes | Pendiente de desarrollo: orden ministerial no publicada | — | Hasta su entrada en vigor, se usan guantes de protección de las mismas características que los actuales | — |
| Calzado cerrado que cubra todo el pie | 1 de octubre de 2026 | Todas las vías, también urbanas | Conductor y pasajero de motocicleta, ciclomotor, triciclo, cuadriciclo y quad | 200 € (grave) |
Desde el 1 de octubre de 2026, conductor y pasajero de moto y ciclomotor deben llevar guantes de protección en vías interurbanas, según el artículo 118 del Reglamento General de Circulación reformado por el Real Decreto 518/2026. Como la orden ministerial que fijará sus especificaciones técnicas no se ha publicado, se aceptan guantes de protección con las características de los que se usan hoy.
La obligación arranca, por tanto, con un hueco. La norma dice que hay que llevar guantes de protección, pero todavía no dice cómo tiene que ser un guante de protección.
Qué dice exactamente la norma
El nuevo artículo 118.1.b del Reglamento exige «guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas» y añade que «la persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección».
Esa orden no existe todavía, y no aparece en el BOE ni en la web de la DGT. Para cubrir el hueco, la disposición transitoria segunda del decreto establece que, hasta que entre en vigor, «se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad».
Nuestra lectura: qué te pueden multar y qué no
Separemos lo que dice el texto de lo que interpretamos. El texto obliga a llevar guantes de protección desde el 1 de octubre. Nuestra lectura es que, mientras no haya orden, un agente puede multarte por circular sin guantes por carretera, pero no por llevar unos guantes de moto que no tengan un sello determinado, porque ese sello todavía no está definido en ninguna parte.
Eso no significa que valga cualquier cosa. La transitoria habla de guantes «de protección» y de las características de los que se usan hoy, y la pregunta obvia es qué pasa con los guantes de trabajo, los de lana o los de ciclismo. Técnicamente, la zona gris está ahí, y quien decide en el arcén una vez que te han dado el alto, es el agente.
Pero hay una cuestión más importante que la multa: esos guantes no están hechos para aguantar una caída a 90 km/h. Así que lo importante no es la multa, sino que pueden pasar con tus manos si sufres una caída. Y lo vamos a decir si medias tintas: imagina pasarte meses teniendo que pedir que te limpien el culo.
EN 13594: la norma que conviene mirar ya
Aunque la orden no haya salido, el mercado lleva años funcionando con una referencia clara. Los guantes de moto se venden en la Unión Europea como equipos de protección individual, con marcado CE, y se certifican según la norma EN 13594, específica para guantes de motorista. El decreto no la menciona, y no sabemos si la orden ministerial la adoptará tal cual. Pero al igual que la normativa que aplica a los cascos de moto, sería la decisión más sensata y lógica. Se puede comprobar fácimente y, lo que es más importante, responde al motivo de su obligatoriedad: proteger.
Así, en la etiqueta interior o en la ficha del producto verás:
- El pictograma de un motorista y la referencia EN 13594.
- El nivel de prestación, 1 o 2. El nivel 2 exige más en los ensayos de resistencia a la abrasión, al corte y al desgarro, y en la resistencia de las costuras.
- Las letras KP, si el guante tiene protección de nudillos certificada.
Un guante de nivel 1 ya ofrece una protección seria para el uso diario en entornos urbanos. El nivel 2 tiene más sentido en carretera.
Por qué un guante de moto no es un guante cualquiera
Cuando alguien se cae, casi siempre pone las manos antes que nada. Es un reflejo. El problema es que la palma es lo primero que toca el asfalto, y una piel o un textil sin refuerzo se desgastan en muy poco espacio. Los guantes específicos para moto, además de proteger frente a la abrasión, incorporan protecciones y materiales diseñados para reducir el impacto. Y eso es lo que marca la diferencia.
Las partes que conviene revisar antes de comprar son el refuerzo de la palma, el deslizador en la base de la mano en los modelos más deportivos, la protección de nudillos y un buen cierre en la muñeca. Un guante que se sale de la mano con el golpe es como el zapato que sale volando: no protege nada.
¿Tendré que cambiar de guantes cuando salga la orden?
Es la pregunta que no tiene respuesta hoy. Ni el decreto ni la DGT han dicho si la orden incluirá un periodo de adaptación, ni qué norma exigirá. Lo que sí parece razonable es que quien compre ahora unos guantes certificados según la EN 13594, tiene muchas más papeletas de cumplir la futura exigencia que quien se quede con unos guantes sin certificar. Como la respuesta dependerá de un texto que todavía no existe, actualizaremos esta información cuando se publique la orden.
No te estamos dando trucos para librarte de la multa
Conviene decirlo claro: este artículo no pretende servir de guía para cumplir con lo mínimo. El vacío existe, pero la conclusión útil va en la dirección contraria. Si vas a comprar guantes estos días, que sean de moto y certificados. Y si ya tienes unos buenos, revisa que las costuras y la palma sigan enteras.
La lista completa de lo que cambia el 1 de octubre está en [ENLACE INTERNO: pieza 1 — equipación obligatoria]. Si te interesa el chaleco, que genera tantas dudas o más, lo tienes en [ENLACE INTERNO: pieza 2 — chaleco reflectante]. Y el origen de la reforma lo contamos en Adiós a ir en moto de cualquier manera.










