¿Es obligatorio llevar chaleco reflectante en la moto?
| Elemento | Obligatorio desde | En qué vías | A quién afecta | Sanción |
|---|---|---|---|---|
| Chaleco reflectante en la dotación de la moto (llevarlo y ponérselo al bajar) | 1 de octubre de 2026 | Uso obligatorio al salir de la moto y ocupar calzada o arcén de vías interurbanas | Conductores de motocicleta | 200 € (grave) |
| Chaleco reflectante puesto mientras se circula | 1 de octubre de 2026 | Todas las vías | Conductores profesionales de motocicleta, ciclomotor, bicicleta, ciclo y VMP | 200 € (grave) |
Sí. Desde el 1 de octubre de 2026, todas las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad, según la disposición final segunda del Real Decreto 518/2026, que lo añade al anexo XII del Reglamento General de Vehículos. El conductor debe ponérselo cuando baje de la moto y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.»
El mismo apartado añade el párrafo que sí recogió la nota de la DGT: los conductores «que desarrollen su actividad profesional circulando» en moto, ciclomotor, bicicleta o VMP deberán llevarlo puesto «cuando circulen en todo tipo de vías».
Hay tres situaciones, pero no son lo mismo
Buena parte del lío viene de mezclar tres obligaciones distintas:
- Llevarlo en la moto. Afecta a todas las motocicletas desde el 1 de octubre. Da igual la cilindrada o el uso.
- Ponérselo al bajar en una vía interurbana. Si tienes una avería o un accidente en carretera y te bajas a la calzada o al arcén, tienes que ponerte el chaleco, igual que en el coche.
- Llevarlo puesto mientras circulas. Solo es obligatorio para quien trabaja con el vehículo, en cualquier tipo de vía.
Un motorista particular, por tanto, no tiene que circular con el chaleco puesto. Pero su moto sí tiene que llevarlo.
Quién cuenta como profesional
El texto habla de conductores «que desarrollen su actividad profesional circulando» y no distingue entre asalariados y autónomos. Entran, por tanto, el repartidor de una plataforma, el mensajero por cuenta propia y el empleado de una empresa de paquetería.
Nuestra lectura: ir en moto al trabajo no es desarrollar una actividad profesional circulando, de modo que el trayecto diario a la oficina no debería obligarte a ir con el chaleco puesto. Los casos intermedios, como el comercial que visita clientes en moto, no están resueltos en el texto, y ahí la última palabra la tendrá la interpretación de los agentes. Si tienes dudas, el respondable de Prevención y Seguridad de la empresa debería consultarlo.
¿Y los ciclomotores?
El anexo XII y el artículo 118.4 hablan de «motocicletas», no de ciclomotores. Según la letra del decreto, el conductor particular de un ciclomotor no está obligado a llevar chaleco a bordo. El profesional sí debe llevarlo puesto, porque el ciclomotor está entre los vehículos del apartado 1. Seguramente y debido a que el grueso del trayecto que realizan los ciclomotores es urbano, quedan exentos. Nuestra recomendación es, que si sales frecuentemente a vías interurbanas, lo lleves aunque no te multen. En caso de avería o percance, serás más visible.
Vale, muy bien, pero… ¿Dónde llevo el chaleco reflectante?
El decreto no establece un criterio oficial. Dice que la moto «deberá llevar» el chaleco reflectante, pero no dice dónde. La DGT no ha publicado ninguna instrucción que concrete si vale llevarlo en la mochila o en un bolsillo de la chaqueta. De igual forma, en los automóviles tampoco dice si lo tienes que llevar en la guantera, en la puerta o bajo el asiento. Pero sí dice que te tienes que bajar con él puesto.
A falta de recomendación oficial, esto es lo más prudente:
- Guárdalo en la moto siempre que puedas: bajo el asiento, en el baúl, en una maleta o en la bolsa sobredepósito.
- Si tu moto no tiene hueco, llévalo en la chaqueta o la mochila. Es la solución razonable. También en la bolsa de pierna si la usas, una riñonera, etc.
- Elige uno certificado como EPI. El decreto exige que reúna «los requisitos de los equipos de protección individual». Busca el marcado CE en la etiqueta; en prendas de alta visibilidad, la referencia habitual es la norma EN ISO 20471.
- Que te quepa encima de la chaqueta de moto. Cuando te bajes en el arcén, lo último que quieres es pelearte con una talla pequeña. Antes de comprar, comprueba la talla.
Sobre la multa, la DGT fija 200 euros para el profesional que circule sin el chaleco puesto. Para el particular que no lo lleve en la moto, la nota oficial no da cifra, pero podemos aplicar el mismo criterio sancionador que en el coche, que es 200 euros y retirada de 4 puntos.










