¿Pueden las motos circular por el arcén desde el 1 de octubre?
| Medida | En vigor desde | Dónde | A quién afecta | Condiciones |
|---|---|---|---|---|
| Circulación por el arcén derecho en atascos | 1 de octubre de 2026 | Solo en tramos acordados entre el titular de la vía y la autoridad de tráfico, señalizados con señal vertical fija y marcas viales | Motocicletas | Carriles detenidos por congestión; máximo 30 km/h; en columna de a uno; ceder a los vehículos obligados a circular por el arcén |
| Tramos habilitados a día de hoy | Sin listado oficial publicado a 24 de septiembre de 2026 | Cataluña ha anunciado que no lo aplicará | — | — |
Sí, pero solo en tramos habilitados. Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 36.3 del Reglamento General de Circulación, reformado por el Real Decreto 518/2026, permite a las motocicletas usar el arcén derecho a un máximo de 30 km/h cuando los carriles estén detenidos por congestión, siempre que el tramo haya sido acordado y señalizado previamente.
Después de semanas hablando de guantes, calzado y chalecos, es un respiro. Por una vez, la reforma no te pide nada: te da algo. Pero la noticia que más circula, el de «las motos ya pueden ir por el arcén en los atascos», no es del todo correcto y lo cierto es que se queda bastante corto. Por eso vamos a aclararlo con el BOE en la mano.
Qué dice exactamente el BOE
El nuevo artículo 36.3 arranca así:
«Se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.»
Y sigue con las reglas del juego: los tramos estarán «convenientemente señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales»; la velocidad «estará limitada a 30 km/h y únicamente se podrá circular en columna de a uno extremando la precaución»; y solo se podrá hacer «cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico».
El preámbulo del decreto explica el porqué: se trata de separar a los motoristas del resto del tráfico en una situación concreta, porque su siniestralidad lleva años «muy por encima de la media».
Las cinco condiciones, una a una
Para usar el arcén tienen que darse todas a la vez. No vale con que se de una solamente.
- Tramo habilitado. La autoridad de tráfico y el titular de la carretera tienen que haberlo acordado. Sin ese acuerdo, el arcén sigue cerrado para la moto.
- Señalización visible. Señal vertical fija y marcas viales. Si no las ves, no estás en un tramo habilitado.
- Tráfico detenido. El texto no habla de tráfico lento o denso, sino de carriles «detenidos por congestión». Una retención que avanza a 20 km/h y tú te quieres colar porque llegas tarde, no cuenta.
- Máximo 30 km/h, en fila de a uno y extremando la precaución. Nada de creerte Márquez saliendo del box y adelantado a un scooter como si fuese el carril de incorporación de MotorLand.
- Prioridad para los que ya circulan por el arcén. Ciclistas, ciclomotores y otros vehículos obligados a usarlo tienen preferencia. El decreto dice que la moto debe «abandonar el arcén si fuera preciso». Que podamos usarlo no quiere decir que lo monopolicemos. Mejor compartir, hemos sido los últimos en llegar.
¿Qué tramos estarán señalizados el 1 de octubre?
Es la pregunta del millón, y a día de hoy no tiene respuesta oficial. No hemos encontrado ningún listado publicado por la DGT ni por ninguna comunidad autónoma con los primeros tramos habilitados. Tiene lógica: cada tramo exige un acuerdo entre administraciones, además de señales y pintura en el asfalto. Lo más probable es que el 1 de octubre la norma esté en vigor pero apenas haya tramos (si es que los hay) donde aplicarla.
Donde sí hay una respuesta, y es negativa, es en Cataluña. Allí el tráfico lo gestiona el Servei Català de Trànsit, y su director, Ramon Lamiel, ha dejado claro que no habilitará el arcén: «De ninguna manera estamos a favor de legalizarlo y abrir la puerta a un uso que acabaría siendo discrecional», según recogió El Motero. El argumento de Trànsit es que el arcén debe quedar libre para emergencias y vehículos averiados.
El primer paso para regular el filtrado
Hasta ahora, sortear un atasco en moto en España era una práctica tan extendida como ajena a la norma. Este artículo 36.3 es la primera vez que el Reglamento prevé expresamente que la moto se separe del tráfico parado para avanzar. No legaliza el paso entre carriles, pero reconoce el problema.
El sector lo ha recibido bien. José María Riaño, secretario general de ANESDOR, calificó la reforma de «un hito importante en la política de seguridad vial española». La patronal valora que la moto pueda salir del atasco siempre que el tramo esté señalizado y no se superen los 30 km/h.
Fuera de España hay modelos más abiertos. Bélgica permite desde hace años a las motos circular entre carriles a baja velocidad con el tráfico detenido o lento, y California regula desde 2016 el lane splitting. España se ha decantado por una fórmula más prudente: el arcén, no el hueco entre coches, y solo donde la administración lo decida. Aunque en la práctica el filtrado ya se hacía y se seguirá haciendo, aunque esté prohibido.
Lo que sigue prohibido
Conviene tenerlo claro para no llevarse un disgusto:
- Circular entre carriles sigue sin tener cobertura legal.
- Usar el arcén en un tramo sin señalizar, aunque haya atasco.
- Usarlo con el tráfico en movimiento, aunque vaya lento.
- Pasar de 30 km/h o ir en paralelo con otra moto.
También puedes ampliar información sobre lo que cambia en el equipamiento está en nuestra noticia sobre la equipación obligatoria, y también sobre el uso del chaleco y en qué condiciones.










