Hace ya tiempo que cuando pensamos en bicicletas eléctricas, automáticamente se nos viene a la cabeza las odiosas comparaciones con una motocicleta al uso. Además ¿quién en más de una ocasión no ha creído que estas deberían de cumplir con todos los requisitos administrativos reglamentarios al igual que cualquier ciclomotor o motocicleta?
Pues ya os avisamos que tras este artículo os vamos a aclarar todas las dudas, al menos en lo que concierne a la Unión Europea, sobre la legalidad y catalogación que tendrán las bicicletas eléctricas en lo sucesivo.
El Tribunal de Justicia de la UE deja claro la figura jurídica de las bicicletas eléctricas en Europa
Todo ha venido a raíz de una sentencia que se producía en Bélgica el pasado 12 de octubre, como hemos conocido gracias a los compañeros de Ride Apart. En ella se exponen los hechos acaecidos en octubre de 2017 donde, tras un accidente entre un ciclista a los mandos de una bicicleta eléctrica y un automóvil, el primero falleció a causa de las heridas.
Tras la muerte del ciclista se abría un dilema al no tener claro cuál era la catalogación jurídica de las bicicletas eléctricas. Como ya hemos comentado, se ponía en tela de juicio si estas deberían de llevar matrícula y seguro al igual que cualquier otro vehículo para determinar, entre otras cosas, la responsabilidad subsidiaria en caso de indemnización y a quien le corresponde esta.
Pero este dilema dejará de tener vacíos legales desde el próximo 23 diciembre. El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado al respecto y deja claro que las bicicletas eléctricas no se pueden incluir en la categoría de vehículos por una simple razón: No cuentan con ayuda mecánica para su propulsión.
Si bien estas vienen dotadas de un pequeño motor eléctrico, este solamente tiene una función de asistencia al pedaleo. Aunque todos sabemos que hay modelos que, aun a pesar de tener pedales, pueden circular en modo eléctrico sin hacer uso de ellos.
En cualquier caso las bicicletas eléctricas no cuentan con la ayuda de energía mecánica que ayude a la carga del motor eléctrico, por lo que, según este estamento, no se pueden considerar vehículos como tal.
Os dejamos algunos detalles interesantes de esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre las bicicletas eléctricas y su figura jurídica ante la ley:
“La clasificación jurídica de la bicicleta en cuestión es crucial para determinar si la víctima era el conductor de un “vehículo de motor” o si tenía derecho a una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía» según la legislación belga.”
Y continúa: “El Tribunal de Justicia se refiere al objetivo de la Directiva, que es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos de motor. Este objetivo no exige que las bicicletas eléctricas entren en el concepto de «vehículo», en el sentido de la directiva.”
Finaliza diciendo: “Dispositivos que no se propulsan exclusivamente mediante energía mecánica, como una bicicleta eléctrica que puede acelerar a 20 km/h sin pedalear, no parecen capaces de provocar daños corporales o materiales a terceros comparables a los daños que pueden causar motocicletas, automóviles, camiones u otros vehículos propulsados exclusivamente por energía mecánica, que puede alcanzar velocidades significativamente más altas.”