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Cada vez son más las multas por aparcar mal la moto en las aceras de Madrid

Fotos: SMN
Cada día crece el número de conductores que se encuentra con una multa de 200 euros en su moto por tenerla mal aparcada en Madrid. La Policía Municipal ha comenzado una "campaña" para multar a todas las motos que no cumplan con la normativa.

Son más de uno y de dos los conductores que nos han escrito quejándose de las multas que han recibido al tener mal aparcada su moto o scooter en Madrid. Y es que tenemos constancia de que últimamente la Policía Municipal está controlando mucho este tema por las calles del centro de la capital.

Por norma general no se puede aparcar la moto en aceras que no tengan al menos tres metros de anchura, algo que en las calles del centro de Madrid es casi imposible ver. Tampoco abundan las aparcamientos específicos de moto como pasa en Barcelona, con lo que ¿dónde aparcamos en el centro de Madrid? Parece que en vez de favorecer a la moto, lo que hacen es perjudicarla cuando debería ser al revés. La multa por aparcar mal la moto en Madrid ha pasado de ser de 30 euros en 2010 a 200 euros en la actualidad.

A continuación os contamos qué es lo que dice la normativa del Ayuntamiento de Madrid sobre el aparcamiento de las motos y scooter en las aceras:

«Estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto y si no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el pso de la acera a la calzada».

«Cuando no sea posible lo anterior, no estuviera prohibico o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones:».

  • Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
  • A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
  • Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realice en los árboles y otros elementos vegetales.
  • En semibatería cuando la achura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros.
  • El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia.
  • Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
  • Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
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