La respuesta es sencilla, si son motos, no. Las motos solo pueden ser conducidas con el carné de coche siempre y cuando no superen los 125c.c. y los 15Cv de potencia sea cual sea el tipo de moto y de motor.
Sin embargo, existe una posibilidad distinta en la ley española. Esta posibilidad no es otra que la de considerar los triciclos y cuadriciclos. Los triciclos son aquellos vehículos que en uno de sus ejes llevan dos ruedas y en el otro solo una. Para la mayoría de las personas, ese tipo de vehículo es considerado como una moto de 3 ruedas, ya que su dinámica es muy similar a la de una moto y desde luego, lo es mucho más que a la de un coche. Sin embargo, la ley española lo califica como un triciclo (siempre que cumpla determinadas reglas) y en ese caso, la motorización es indiferente y se podrá conducir con el permiso B siempre y cuando incorpore un pedal de freno combinado que actúe sobre ambos trenes simultáneamente.
Al igual, si hablamos de un cuadriciclo (con dos ruedas en cada eje), no existirá ningún tipo de restricción a la hora de poder circular con él sin el carné de moto. En este caso, ni siquiera tiene porque tener un freno combinado. Es el caso por ejemplo de los quad o de las “motos” de 4 ruedas.





