Llevábamos tiempo esperándolo y por fin, el martes 10 de septiembre de 2024 se ha aprobado por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de España, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que regirá a partir del próximo día uno de octubre de 2024. Se trata de una actualización del que ya existía y que tenía una antigüedad de tres décadas, por lo que se había quedado atrás y necesitaba adaptar a las nuevas legislaciones europeas para este tipo de vehículos.
El fondo de este nuevo reglamento, tal como confirma el propio Consejo de Ministros, trata de evitar que España, al tener unas medidas más restrictivas que otros países de su entorno, pudiera perder vehículos históricos que acabasen fuera de nuestro territorio. Este nuevo Reglamento de Vehículos Históricos ha sido impulsado por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, y cuenta con medidas que vamos a repasar a continuación.
Las principales medidas del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos
Lo primero es que se insta a los Ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la relación de los usos de vías urbanas y restricción de circulación a vehículos por motivos medioambientales, permita la circulación a los usuarios que hagan un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.
Además, se exime de ITV periódica a los vehículos históricos con una antigüedad superior a los 60 años, mientras que para los ciclomotores históricos esa exención es total. Eso sí, se pueden seguir pasando ITV de manera voluntaria.
También se introduce la figura de los Servicios Técnicos de Vehículos históricos. Serán unas entidades que evaluarán los vehículos que quieran clasificar como históricos para emitir los informes técnicos y certificados en los casos previstos. Según la nota informativa, estas entidades realizarán una labor similar a la que ahora hacen los laboratorios oficiales de rango autonómico.
En cuanto al uso ocasional, imprescindible para que se considere vehículo histórico, se establece que la circulación no puede exceder los 96 días al año. Pero además, para poder se considerado como histórico, en el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos se estipula que, al menos, han de cumplir uno de estos requisitos:
- Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo. Haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, si haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes originales. Además, se exige que esté en correcto estado mantenimiento y conservación.
- Estar incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados de interés cultural o los que revistan un interés especial por haber pertenecido a una personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
Igualmente, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos suprime la posibilidad de que los vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.
En cuanto a los vehículos en sí, se diferenciarán en dos grupos. El Grupo A para los que tengan una antigüedad de al menos 30 años, estén en circulación y dispongan de ITV y el Grupo B para quienes no cumplan estos requisitos. Estos últimos tendrán otros procedimientos.
En cuanto a las normas de circulación, en lo que a motos se refiere no hay limitaciones de velocidad por el momento, pero sí se aplica el hecho de que no podrán ser vehículos de uso cotidiano, emplearse como transporte de viajeros o mercancías.