El martes 10 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un paquete de reformas legales propuestas por el Ministro del Interior que modifican la legislación en materia de tráfico y circulación. Según el Ministro el objetivo de estos cambios es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico. En realidad y de momento cambian solamente pocos aspectos y quedan algunas cosas que llevan tiempo comentándose pendientes, pero se supone que en próximas semanas quedará definido… El resumen es que se baja la velocidad en ámbito urbano y se aumentan las multas en algunos casos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta la penalización por puntos a comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción. Además impulsa los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores: permitirán recuperar dos puntos. También se exigirá un equipo de protección obligatorio a los alumnos cuando practiquen o vayan a examinarse para el carné de moto.
Se eleva de 3 a 6 los puntos que se restarán por conducir sujetando con la mano un móvil, y de 3 a 4 puntos no hacer uso del cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil en marcha. En el Reglamento General Circulación se modifica la velocidad en las ciudades: máxima de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50 km/h en vías de 2 o más carriles por sentido, y 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada (sin aceras separadas). Esto entrará en vigor dentro de seis meses para dar tiempo a comunicarlo y señalizar, aunque muchos ayuntamientos ya lo aplicaban.
Por fin el Reglamento General de Vehículos define los vehículos de movilidad personal (patinetes) y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas. Para poder circular, siempre fuera de aceras, los patinetes que ya se definen como «vehículos» deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. Esto se aplicará en dos años desde que se apruebe (es decir, muy tarde…) y no se especifica nada más en cuanto a posibilidad de placas identificativas, o seguros obligatorios (seguimos mal).
Más multas: será una infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares, lo que supondrá una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción. Pero según la DGT ante un control vial los conductores los desactivan: una vez aprobada la reforma ya se sancionará su tenencia.
Por último, la reforma suprime la posibilidad de que turismos y motos puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal (riesgo que nos parece aumentará al reducir la velocidad y con ello aumentar el tiempo para adelantar…).
Pese a todas estas novedades, quedan bastantes cosas pendientes de las que se había hablado: posible obligatoriedad del uso de guantes en moto, recomendación de protecciones o airbags, incluso aclarar la legalidad del uso de intercomunicadores en moto. Seguiremos informando…