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Los radares no se van de vacaciones: cuidado con la velocidad

Estés o no de vacaciones este agosto, recuerda que los radares no descansan nunca. Los fijos trabajan día y noche, los móviles y helicópteros patrullan de día. Repasamos los límites y cuánto puede costar un despiste.

Desde hace muchos años la DGT decidió que “la velocidad” era un demonio que debía perseguir. También descubrieron que podía ser una notable fuente de ingresos, por encima de cualquier otro tipo de sanción. Y no sólo eso, sino que de un tiempo a esta parte esa recaudación es totalmente automática: alguien pasa demasiado rápido frente a una cámara, y ésta tiene cobertura legal para tramitar automáticamente la denuncia que te llega a casa y que puedes pagar ágilmente por Internet (además con descuento si lo haces sin protestar).

Todos sabemos que, en caso de accidente, la velocidad agravará los daños y las consecuencias. Y que, en algunas ocasiones, una velocidad excesiva puede contribuir a provocar ese accidente. Pero también sabemos todos que hay otros factores más preocupantes relacionados con los accidentes, porque en las vías y con los vehículos actuales, los límites de hace décadas no se sostienen por el argumento de la seguridad sin más. Que un porcentaje muy alto de las víctimas de accidentes (es decir, de quienes han fallecido en un accidente) estuvieran bajo los efectos del alcohol o las drogas, es muy preocupante. Pero si las multas por velocidad son fáciles y automáticas, controlar eso no sólo es más complejo (hay que parar a cada conductor y hacerle la prueba) sino, todavía, muy poco popular.

Desde el punto de vista político que en un control a alguien le detecten alcohol o drogas es mucho más incómodo. Ya hemos visto que es económicamente mucho menos rentable, pero esta parte política también pesa. Aunque afortunadamente la gente va tomando conciencia de la importancia de este tema, muchos todavía toman como una afrenta personal que les “pillen” borrachos o drogados. Es raro que esto ocurra a alguien que va en moto, pero sí que somos víctimas de conductores de coches en esas condiciones, por eso le damos importancia.

En contraste, quien recibe una carta en su casa con una denuncia (y foto) por circular (pongamos) a 140 km/h en autovía limitada a 120 km/h, pues no está contento, pero sabe que aquél día iba deprisa y le pillaron. Como no pasa nada más, pues paga sus 50 euros de “peaje” (100 con el 50% de descuento). Incluso si le pillaron algo más rápido, puede perder algún punto y más dinero, pero en el fondo sabe que iba deprisa y no le dará más vueltas. No es algo “personal”.

De todos modos también hay límites a los excesos de velocidad que pueden dar más problemas que una multa y algún punto de menos en el carné. Si la infracción se considera “muy grave” puede ser un delito contra la seguridad vial, mucho cuidado. ¿Dónde está la frontera? Repasemos los límites y dónde cambia la gravedad de la sanción.

Leve, grave o muy grave

Conviene empezar por tener muy claro cuál es el límite dela vía por la que circulamos. En autovías parece fácil: son 120 km/h máximo, pero cuidado porque hay tramos determinados en los que la limitación baja a 100 o incluso 80 km/h. Hay que estar pendientes de esas señales de velocidad limitada en un tramo (curvas, túneles) porque afectarán a cuánto puede costar una multa por ir más deprisa. Las carreteras de doble sentido suelen estar limitadas a 100 o 90 km/h (depende del arcén y otras condiciones peor está indicado siempre), pero tienen tramos de 70 o menos cuando hay cruces o pasos de poblaciones.

Tabla de velocidades DGTDGT, son entre 20 y 30 km/h por encima del límite. Es decir, serían 50 km/h en un carril urbano de 30 km/h, 70 km/h en ciudad (50), 130 km/h en carretera (límite 100) o 150 km/h en autovía (límite 120). A partir de estas velocidades, la multa se triplica y lo peor es que pierdes puntos (podrías quedarte sin carné si reincides). Es decir, cuidado con circular en general a más de 70 km/h en ciudad, más de 120/130 km/h en carretera o más de 150 km/h en autovía.

A partir de ahí, se pierden más puntos (4 o 6 en lugar de 2) en función de cuánto sobrepasamos los límites, pero hay que prestar especial atención a cruzar la frontera de la sanción “muy grave”. No sólo acarrea 6 puntos del carné, sino posibles responsabilidades penales por delito contra la seguridad vial. Para ello, la velocidad máxima legal debe superarse en 50 a 70 km/h, es decir y como ejemplos (mira la tabla): más de 101 km/h en ciudad (límite 50), 161 km/h en carretera (límite 90) o más de 191 km/h en autovía/autopista. Da igual que esté despejado, tengas perfecta visibilidad y sepas lo que haces, si un radar fijo (o uno montado en un helicóptero que no has visto) te pilla por encima de estas velocidades en esas situaciones, recibirás algo más que una multa: cuidado.

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