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Pol Espargaró condenado a una multa de 64.000 euros

El Tribunal Supremo le condena por haber conducido sin carné
Fotos: MotoGP
El Tribunal Supremo ha condenado al piloto de KTM Pol Espargaró a una multa de más de 60.000 euros, por conducir por España con su carné andorrano, cuando previamente se le notificó de la pérdida de puntos de su carné español en 2016 por diversas infracciones.

El piloto Campeón del Mundo de Moto2 conducía por su ciudad natal, Barcelona a sabiendas de su retirada de carné por el gobierno español por las diversas infracciones cometidas. Ahora se enfrenta a un juicio, en el que tendrá que presentarse ante el Juzgado de lo Penal 2 en Barcelona, para afrontar las estimaciones, de las cuales se le acusa por un delito contra la seguridad vial al conducir un vehículo sin tener en regla el carné de conducir.

Presentación Pol Espargaró para el equipo KTM

El piloto que se sacó el carné español en 2009, cambió su residencia a Andorra y por lo tanto su documento de circulación fue transferido al reglamentario en su nuevo país de residencia, entregando su carné español a las autoridades de nuestro país. Después de dos años de residencia en Andorra la Dirección General de Tráfico le comunicó personalmente el 12 de julio de 2016 la pérdida de validez de su carné de conducir, y no por su cambio de residencia, si no porque Pol Espargaró se había quedado sin sus puntos de carné.

Tres meses después del comunicado, Pol fue sorprendido por la Policía Local en Granollers conduciendo con su carné andorrano, que era válido. Sin embargo el que no era válido (ya que lo había entregado previamente) era su carné español y por ello se tendrá que enfrentar a una multa de casi 65.000 euros.

Pol Espargaró inclinando su KTM

Por su parte, Pol Espargaró alegó que la resolución no podía hacerse efectiva, ya que la sanción pertinente se estaba aplicando a un permiso de conducción inexistente, y por lo tanto esa multa no era válida. Estimación que fue denegada por la audiencia de Barcelona, ya que el tribunal explicaba “pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semiimpunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento”.

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