Los patinetes y otros vehículos movilidad personal (VMP) han supuesto una ayuda en el tráfico de las ciudades. Pero a la vez, la falta de civismo, de regulación y de percepción real del peligro, ha hecho que hubiera muchos y muy graves accidentes a lo largo y ancho del país. Una clara muestra de cómo si mezclas desconocimiento y soberbia con ineptitud política, la mezcla puede ser un auténtico desastre, aunque el invento tuviera un potencial increíble.
Pero ahora la bula que parecían tener tanto los patinetes como los VMP está llegando a su fin. La DGT, como casi siempre tarde mal y delegando, pasó a los ayuntamientos la pelota para regular este tipo de vehículo que, recordemos, ni tiene identificación, ni seguro obligatorio, no pasa revisiones y no requiere de licencia.
Así que algunos ayuntamientos ya se han puesto en marcha, pero Barcelona es la primera gran ciudad que se enfrenta cara a cara al problema. Siguiendo la línea de las reglas que ya están implantadas en otros municipios y añadiendo algún detalle diferente, parece que la capital catalana está preparada para intentar mejorar la situación.
Las medidas van desde su uso a ciertos requerimientos técnicos, pasando por restricciones en algunos espacios y calles. Además, su incumplimiento, tal como recoge la normativa publicada el pasado 2 de enero y que entra en vigor desde el próximo 1 de febrero, implica sanciones de hasta 500 euros.
¿Qué tienen prohibido los patinetes eléctricos y otros VPM?
Lo cierto es que ninguna de las prohibiciones van más lejos del sentido común, aunque lo cierto es que se sigue echando en falta una capacitación con unas normas básicas para aquellos que no tienen permiso de conducir, así como un seguro de responsabilidad civil y, también, una identificación de cada uno de los patinetes y VPM. El casco será obligatorio como también lo serán las luces delanteras y traseras. En este caso, cosa que sí sucede en otras ciudades, no se habla de la obligatoriedad de prendas o chalecos reflectantes.
De la misma manera no podrán circular a más de 25 kilómetros por hora, algo que ya estaba recogido, tendrán que bajar su velocidad a 10 km/h en parques, zonas peatonales (no aceras) y carriles bici en acera, deberán reducir su velocidad en pasos de peatones y en calles de plataforma única la velocidad máxima será de 20 km/h.
Estas son las prohibiciones y regulaciones a las que se enfrentan y las sanciones que puede acarrear:
- Prohibido circular por la acera. Sanción: 500 €
- Prohibido circular más de una persona. Sanción: 100 €
- Casco obligatorio. Sanción: 100 €
- Luces delanteras y traseras obligatorias. Sanción: 100 €
- Velocidad máxima de 25 km/h. Sanción: hasta 500 €
- Velocidad limitada de 10 km/h en carriles bici situados en la acera. Sanción: hasta 500 €
- Prohibido circular por calles con límite de velocidad de 50 km/h. Sanción: 500 €
- Uso prohibido a menores de 16 años. Sanción: 200 €
- Prohibido circular con tasas de alcoholemia superiores a las establecidas o consumiendo drogas. Sanción: 500 €
- Obligación de bajar del vehículo en situaciones de aglomeración de peatones. Sanción: 100 €
- Prohibido atar los vehículos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores o cualquier otro mobiliario urbano. Sanción: 100 €
Algunas de estas medidas también afectan a las bicicletas, aunque estas sí podrán ser conducidas por menores.