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Madrid prohíbe aparcar a las motos en las aceras

La nueva ordenanza quitaría ese privilegio a las motos
Fotos: SMN
Desde el miércoles 22 de septiembre de 2021 entrará en vigor la nueva normativa que impedirá a las motos aparcar en la acera de manera habitual, aunque habrá algunas excepciones.

Este miércoles entra en vigor la nueva ordenanza de movilidad que regulará ciertas facetas del tráfico en Madrid y que llevará consigo un gran contratiempo para los usuarios de motos. A partir del miércoles 22 de septiembre de 2021, y salvo rectificación de última hora (algo que no se espera de momento), las motos tendrán más complicado aparcar en la acera. Se trata de una situación sobre la que ya se venía sospechando mientras se tramitaba el nuevo proyecto, pero que con la entrada en vigor se confirma. 

Por norma general y salvo excepciones en aceras lo suficientemente anchas, quedará terminantemente prohibido aparcar motos en las aceras. También estará prohibido aparcar vehículos de tres ruedas, además de bicicletas, WMP, ciclos y otros vehículos de dos ruedas como los ciclomotores.

Únicamente se podrán aparcar las motos en los espacios específicamente reservados y señalizados para las motos que estarán principalmente en la calzada. Detrás de esta medida que afecta a todos los usuarios de moto está la lucha contra las motos de alquiler (también bicicletas y patinetes) que en los últimos años han proliferado en la capital suponiendo un problema para los usuarios de las aceras. Estas últimas por ejemplo (motos de motosharing), no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos en calzada a menos de 100 metros.

Madrid Central

Estas restricciones irán de la mano con la creación, según el propio Ayuntamiento de Madrid, de hasta 25.000 plazas de aparcamiento para motos aunque el plazo que se dan para llevarlo a cabo es 2023. Hay que recordar que la moto sigue creciendo como medio de transporte unipersonal y que en 2019, antes de la pandemia, ya suponía el 12,25% del tráfico en la capital, una cifra que ahora se supone mayor.

Aunque es cierto que a la vista de la normativa (Artículo 48.2 de la Ordenanza Municipal de Madrid), los cambios son menores respecto a la anterior, si hay dos puntos importantes a tener en cuenta:

  • Ahora es necesario dejar 80 cm al bordillo en caso de haber banda de estacionamiento, permitiendo a los turismos abrir la puerta con comodidad.

  • No se podrá aparcar 20 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en sentido de la marcha para no entorpecer a los usuarios si hay cola de espera.

La norma deja clara que primero se deberá aparcar en las plaza exclusivas para moto y si no, en las bandas de estacionamiento y de forma oblicua (entre los turismos). Solo en casos excepcionales y si no es posible lo anterior, se podrá hacer sobre la acera. Pero además de los 80 cm al borde de la calzada para las puertas de los turismos, deberá haber al menos tres metros libres en la otra dirección (hasta la fachada de los edificios). De esta forma, se limitan las calles en las que se pueden aparcar (cualquier acera de menos de 4,5 metros será ahora imposible si sumamos las distancias a respetar y la anchura de la moto). En el caso de un cumplimento a rajatabla por parte de los agentes, en muchas calles del centro será imposible aparcar como hasta ahora.

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