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¿Se puede circular en moto por Madrid con el tráfico restringido por contaminación?

Fotos: RTVE
Los episodios de contaminación que vive la capital hace que de manera ocasional se activen los protocolos que impiden a determinados vehículos estacionar e incluso circular por la denominada "almendra" de la ciudad, pero ¿qué restricciones afectan a las motos? ¿pueden circular? ¿pueden estacionar?

El de la contaminación es uno de esos grandes males endémicos de las grades urbes. Madrid no es una excepción y de manera habitual sufre picos de contaminación que lleva al Ayuntamiento de la capital a realizar restricciones al tráfico, ya que es uno de los causantes (pero no el único) de la situación. Como es lógico, siempre será más sencillo mantener controlado al tráfico que a los otros agentes causantes de la contaminación y de ahí que se establezcan limitaciones, pero ¿cuales afectan a las motos?.

Cuando el Ayuntamiento de Madrid pone en marcha el protocolo de actuación en vigor se debe a que se han excedido los límites establecidos de Dióxido de Azufre (SO2), Ozono (O3) ó Dióxido de Nitrógeno (NO2). En cualquiera de los casos el sistema aplicado es el mismo y comienzan las limitaciones al transporte privado.

La primera y más llamativa es el límite a 70 km/h en las carreteras de acceso a Madrid desde la M-40, un límite que continúa en la propia M-30. Esta restricción de velocidad es universal y por tanto afecta a todos los vehículos, incluidas las motos.

Ya en la segunda fase se introduce la prohibición de aparcar en la zona de estacionamiento regulado, una medida que NO afecta a las motos, ya que pueden seguir aparcando de la misma manera que se hace habitualmente.

Si la contaminación no cesa y se pasa al escenario tres, el centro de la capital (de la M-30 para dentro) queda limitado a matrículas pares o impares dependiendo del día. Esta medida NO afecta a las motos, que podrán seguir circulando por el centro.

El último paso previsto en el protocolo de la lucha contra la contaminación en Madrid incluye limitar también la circulación de la M-30 en función de las matrículas. Esta última restricción NO afecta a las motos.

Así pues, una vez más queda claro que la mejor manera de moverse de manera libre por Madrid es la moto, ya que únicamente debe hacer frente a las limitaciones de velocidad impuestas. En el resto de supuestos, la moto puede circular por Madrid con el tráfico restringido.

Fases previstas

ESCENARIO 1: 1 día con superación del nivel de preaviso

Actuaciones:

– Medidas Informativas 1. – Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M‐30 y accesos. – Medidas de Promoción del Transporte Público.

ESCENARIO 2: 2 días consecutivos con superación del nivel de preaviso ó 1 día con superación del nivel de aviso

Actuaciones:

– Medidas Informativas 1 y 2. – Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M‐30 y accesos. – Prohibición del estacionamiento de vehículos en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en el interior de la M‐30. – Medidas de Promoción del Transporte Público.

ESCENARIO 3: 2 días consecutivos con superación del nivel de aviso

Actuaciones:

– Medidas Informativas 1 y 2. – Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M‐30 y accesos. – Prohibición del estacionamiento de vehículos en las plazas y horario del SER en el interior de la M‐30. – Restricción de la circulación en el interior de la almendra central (área interior de la M‐30) del 50% de todos los vehículos. – Medidas de Promoción del Transporte Público. – Se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el interior de la almendra central (área interior de la M‐30), pudiendo estos vehículos estacionar en las plazas azules del SER, además de en sus paradas habituales, a la espera de viajeros.

ESCENARIO 4: 3 días consecutivos de nivel de aviso o 1 día de nivel de alerta

Actuaciones:

– Medidas Informativas 1 y 2. – Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M‐30 y accesos. – Prohibición del estacionamiento de vehículos en las plazas y horario del SER en el interior de la M‐30. – Restricción de la circulación en el interior de la almendra central (área interior de la M‐30) del 50% de todos los vehículos. – Restricción de la circulación por la M‐30 del 50% de todos los vehículos. – Restricción de la circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el interior de la almendra central (área interior de la M‐30). – Medidas de Promoción del Transporte Público.

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