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Nueva Ley de Tráfico: menos tolerancia y más recaudación

Fotos: Yamaha/G-Civil
La reforma de la Ley sobre el Tráfico permitirá circular en algunos tramos de autopista y de manera circunstancial a 130 km/h, algo que ha acaparado la atención. Sin embargo, la realidad es que el reglamento se endurece.

El Congreso de los Diputados aprobó hace unos días las controvertidas reformas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Aunque parezca algo especial, viene haciéndose de media una vez cada año y medio desde 1990.

De puertas a fuera, los grupos políticos que la han apoyado resaltan que el límite máximo permitido en algunos tramos de autopista podría variar de forma circunstancial y atendiendo al tráfico y condiciones climatológicas hasta 130 kilómetros por hora, sin embargo la mayoría de las principales modificaciones son de carácter restrictivo y en muchos casos afectan a los derechos de los conductores y aparentan tener un afán recaudatorio más que preventivo. Aunque la medida ya está aprobada y la ley entrará en vigor un mes y un día después de ser publicada en el BOE muchas de estas medidas deberán ser concretadas en el Reglamento General de Circulación, que está previsto para el mes de junio.

La reforma “estrella” presentada por el Gobierno es la de las nuevas velocidades máximas y mínimas. Aunque el límite genérico en las autopistas y autovías seguirá siendo de 120 kilómetros por hora, la reforma abre la puerta a que en determinados tramos se pueda circular a 130 km/h, pero no será siempre, sólo de manera ocasional. Aún así será el Código de Circulación el que establezca dónde y cuándo estará permitido.

Se prohíben los detectores de radar.

Hasta ahora estaban permitidos, los únicos prohibidos eran los inhibidores. La multa por emplear detectores de radar será de 200 € y 3 puntos.

Los agentes podrán multar sin parar al vehículo.

Gracias a la reforma no será necesario parar ni identificar al conductor, siempre y cuando el agente alegue no disponer de los medios para perseguirlo y detenerlo.

El conductor será el responsable en caso de atropellar a un animal de caza.

Si se atropella a un animal de caza y siempre y cuando no sea consecuencia de una cacería, el conductor será 100% responsable del accidente. Además pierde todo derecho a indemnización por parte del estado incluso en caso de fallecimiento. Hasta ahora sólo se era culpable si no se cumplían las normas de circulación en caso de accidente.

Se amplía a 1.000 € la multa por conducir bajo los efectos del alcohol.

En lugar de trabajar en la prevención el Gobierno ha decidido aumentar a 1.000 € de sanción en caso que la tasa sea el doble de la permitida. La sanción en cuanto a puntos se mantiene inalterada.

Se sancionará la presencia de drogas en el organismo.

Hasta ahora era necesario demostrar que la presencia de drogas afectaba a la conducción. Desde ahora si se da positivo en la prueba de saliva (que únicamente detecta el consumo reciente) se será sancionado. Las drogas prescritas médicamente no son sancionables.

Se restringirá la circulación a vehículos por motivos medioambientales.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente llevará a cabo el desarrollo de la normativa.

Se sancionarán las obras en la vía en caso de que comiencen sin comunicarlo al organismo pertinente.

Por desgracia no ataca al estado en que se dejan las vías durante la obra y que en muchos ocasiones suponen un gran peligro. También se recoge en la normativa sanciones a quién pierda carga en la vía, algo que será infracción grave por el peligro que representa al resto de usuarios.

Próximamente iremos conociendo más detalles de una reforma cuanto menos controvertida, si no represiva, y que ha utilizado una reivindicación histórica en el límite de velocidad para buscar adeptos.

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