El término Brexit unifica el doble término Britain-Exit, o lo que es lo mismo, la salida del Reino unido de la UE. Al margen de que la transición a la nueva situación para los ciudadanos británicos no está siendo tan placentera como muchos podrían pensar en términos comerciales (impuestos, aduanas, fiscalidad, etc), también queda la paradoja de saber qué ocurre con una infracción de tráfico cometida en Europa si el conductor ya ha regresado a su lugar de residencia en el Reino Unido.
Hasta ahora, cualquier infracción realizada en países miembro de la UE se tramitaba sin problemas para recibir la multa pertinente, pues el país de residencia del infractor estaba obligado a facilitar sus datos si así se requería, incluidas las sanciones por exceso de velocidad (radar) sin parada (con presencia policial física). Con el Brexit, esto ya no es así.

En un país como España esta situación cobra más importancia si cabe, pues siempre ha sido (y seguirá siendo) un destino turístico de primer orden para los británicos, a pesar de la caída de la demanda por la crisis del Coronavirus.
Queda claro que ese estatus de «intocable» para los amantes de lo ilegal puede transformarse en un peligro público, al margen de que las arcas del estado de la UE en cuestión dejaría de ingresar una jugosa cantidad de dinero. Sin ir más lejos, durante 2020 en Francia se han demandado datos por infracciones británicas por valor de 56 millones de euros.