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¿Se puede superar en 20 km/h el límite para adelantar sin multa?

Conocemos los límites de velocidad genéricos: 50 km/h en vía urbana, 90 o 100 en carretera y 120 en autopista. Pero en ocasiones se puede superar ese límite en 20 km/h de forma legal… aunque no siempre. ¿Cuándo puedes correr más para adelantar, legalmente?

Sabemos que en autopista el límite genérico de velocidad es de 120 km/h, o que en ciudad son 50 km/h. En carretera, según el tipo que sea (arcén mayor o menor) el límite es de 90 o 100 km/h. Hablamos de límites “genéricos”, es decir el que tiene la vía si no hay otra indicación: puede haber señales que la limiten más en caso de cruce, curvas peligrosas, radares, etcétera.

Siempre se ha dicho que el límite es el límite legal, y que sólo se puede superar (legalmente) si estás adelantando. En realidad, esa afirmación no es del todo cierta. Efectivamente se puede superar en 20 km/h el límite puntualmente en ese caso, pero no siempre ni en cualquier lugar. Para empezar sólo es posible en carretera (nunca en zona urbana) y sólo respecto del límite genérico de la vía. En una limitada a 90, con una señal de 70 (por ejemplo antes de un cruce), no podrías. Y tampoco en autovías o autopista.

Radar

Además, sólo lo pueden hacer coches (turismos) y motos, y cuando adelanten a un vehículo que circule a velocidad inferior a la legal. Es decir que si una furgoneta circula a 90 km/h por una carretera con ese límite, no podrías adelantarla porque no podrías ponerte a 110 km/h. Sí podrías si circula a 80 o 85 (o menos) km/h por ejemplo.

Pero esto no es todo. Dada la tolerancia de los radares que nos podrían multar, tenemos margen: 7 km/h hasta límite de 100, y un 7 por ciento a partir de 100 km/h. Es decir que el límite real (por debajo del cual no nos multan) es de 57 km/h en ciudad, 97 km/h en carreteras secundarias, o 108 km/h en otras carreteras secundarias, y 128’4 km/h en autopista. Esta llamada “ley del siete” (7 km/h o 7 por ciento) es vigente para la DGT desde 2015, aunque (atención) sólo en su caso. Hay radares muncipales, de los Mosos d’Escuadra en Cataluña o la Ertzaina en el País Vasco, y allí hay otros márgenes (5% en general, que es la precisión homologada).

Tabla velocidades y sanciones DGT

Por otra parte y viendo la tabla de sanciones de la DGT (que sí es la misma que usan los demás posibles controles) también queda claro que hay un cierto margen más amplio hasta que la sanción es “grave”. De hecho, el margen es grande: son 20 km/h hasta 50 de límite y 30 km/h a partir de ahí. Si te pasas de rápido, pero menos de eso, no perderías puntos y la sanción (no grave) se quedaría en la multa. Y sólo a partir de mayores excesos, 50 km/h en el primer caso y 70 km/h en el segundo, cuando cometes un delito y podrías acabar en la cárcel por haber acelerado más de la cuenta.

Ten lo claro: a partir de 70 km/h en ciudad o 150 km/h en autovía o autopista, es donde empiezas a perder puntos.

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