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¿Multar sin parar ni informar? En Madrid se declara ilegal

Fotos: SMN
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la normativa del Ayuntamiento de Madrid que permitía multar sin necesidad de parar a los conductores. Una denuncia de AEA (Automovilistas Europeos Asociados) ha llevado al Supremo a dictar esta sentencia, tras cuatro años de irregularidades.

El Ayuntamiento de Madrid introdujo en 2010 una modificación en su ordenanza municipal que permitía a los agentes sancionar a conductores sin necesidad de pararles para informarles, cuando estos estuvieran regulando el tráfico o no tuvieran los medios adecuados para parar al infractor. AEA denunció esa reforma, y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón. Solo se admite esta actuación en caso de que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, y el Tribunal señala que la notificación es una garantía tanto para la Administración como para el denunciado.

Con esta sentencia, que ya ha acatado formalmente el Ayuntamiento y también la Dirección General de Tráfico, ambas instituciones tendrán que devolver el dinero cobrado y los puntos retraídos indebidamente. Esta situación afecta a unas 600.000 denuncias, presentadas entre el 17 de diciembre de 2010 y el 8 de junio de 2014, y los afectados podrán reclamar la devolución del dinero y los puntos.

No obstante, fuera de la capital, el usuario sigue expuesto a esta arbitrariedad. La sentencia del Supremo solo afecta a la Ordenanza Municipal de Madrid, pero se mantiene en vigor la normativa introducida en la última reforma de Ley de Tráfico, que incluye un artículo idéntico al que ha sido declarado ilegal en Madrid por el Tribunal Supremo. Son las contradicciones de la ley.

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