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¿Quién paga la asistencia sanitaria en un accidente de tráfico?

En caso de accidente, la atención médica tiene un coste
Fotos: SMN
El sistema sanitario español tiene la reputación de ser uno de los mejores del mundo, y afortunadamente estará a nuestro servicio si sufrimos un accidente y necesitamos asistencia. Pero ¿quién pagará la factura después?

Cuando ocurre un accidente y hay heridos o víctimas, las asistencias acuden lo antes posible al lugar y ofrecen la mejor ayuda médica posible. Una ambulancia, incluso un helicóptero, puede evacuar a los heridos al hospital de servicio o más cercano, donde serán atendidos en urgencias y a partir de ahí recibirán el tratamiento necesario para su curación o recuperación. 

En España tenemos un sistema sanitario de excelente nivel (uno de los mejores del mundo, cabe decir). El sistema nacional de salud además garantiza el derecho a ser atendido en caso de necesitar cualquier clase de asistencia médica, y en particular en caso de accidente de tráfico. Sin embargo, en este caso concreto (accidentes de tráfico), conviene saber o ser conscientes de que no será la Seguridad Social quien asuma el coste de esa asistencia: se atiende a los heridos en el hospital público con los mejores recursos, pero se reclamará el coste a la aseguradora correspondiente. O, en su defecto, al Consorcio de Compensación de Seguros.

Por eso es muy importante que el herido, o sus cercanos, aporten al hospital toda la información relevante del accidente y los datos de los vehículos implicados, pues así podrán emitir la factura correspondiente. En cuanto a la asistencia, el lesionado tiene derecho a la libre elección del centro médico: puede ser público (lo más habitual y rápido) pero puede ser uno privado. Uno u otro, como hemos dicho, repercutirán el coste de la asistencia a la compañía aseguradora responsable. Los ocupantes de un vehículo no culpable de un accidente están cubiertos por la compañía contraria. Los ocupantes (no el conductor necesariamente) del vehículo culpable lo están por su seguro, pero cuidado con los seguros “obligatorios” o a terceros mínimos: pueden no cubrir los gastos del conductor culpable de un accidente o hacerlo hasta cierto punto y no en ciertas condiciones (conducir sin ITV, sin carné, bajo efectos de alcohol o drogas, en circuito). 

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