La velocidad vuelve al centro del debate sobre seguridad vial en Colombia. En el Senado de la República, avanza el Proyecto de Ley 142 de 2026, iniciativa que plantea modificar la forma en que se sanciona el exceso de velocidad y establecer una escala de multas relacionada directamente con la magnitud de la infracción.
Para los motociclistas, este tema tiene mucha importancia, ya que modificaría la actual estructura de la infracción C.29, que sanciona a quien conduzca un vehículo a una velocidad superior a la máxima permitida. Actualmente, esta conducta está incluida dentro de las infracciones tipo C y tiene una multa equivalente a 15 SMLDV.
¿En qué consiste la nueva escala de multas?
El proyecto plantea abandonar la idea de una única sanción para todos los casos de exceso de velocidad e instaurar diferentes niveles dependiendo de cuánto se supere el límite permitido. De acuerdo con la propuesta, cuando un conductor exceda el límite entre 1 y 15 km/h, la sanción sería de 8 SMLDV. Para excesos entre 16 y 30 km/h, la multa ascendería a 15 SMLDV.
El tercer nivel estaría destinado a los casos más elevados: cuando el conductor supere el límite permitido en 31 km/h o más, la sanción propuesta sería de 30 SMLDV.
De esta manera, el proyecto busca determinar la correlación entre la magnitud del exceso de velocidad y el valor de la multa. La iniciativa tiene como uno de sus objetivos establecer una sanción gradual y robustecer los mecanismos utilizados para detectar electrónicamente las presuntas infracciones –fotomultas-.
¿Qué significaría para los motociclistas?
Si la propuesta llegara a convertirse en ley con este esquema, los motociclistas estarían incluidos. Esto quiere decir que una motocicleta que supere el límite de velocidad estaría sometida al mismo sistema progresivo planteado por la iniciativa. La diferencia estaría determinada por la magnitud del exceso y no por el tipo de vehículo.
Dato mata relato: no sería lo mismo superar el límite permitido en algunos kilómetros por hora que hacerlo en más de 31 km/h. Bajo el esquema propuesto, las dos infracciones quedarían ubicadas en categorías diferentes de sanción. Este aspecto resulta particularmente relevante en vías donde los límites cambian de acuerdo con las condiciones de circulación.
En Colombia, las autoridades competentes deben fijar los límites de velocidad teniendo en cuenta factores como la infraestructura, el tráfico, las condiciones ambientales, la visibilidad, las características de la vía y la presencia de usuarios vulnerables.
Los radares, al «tablero»
La moción no se concentra exclusivamente en el valor económico de las multas. También plantea medidas relacionadas con los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST). Esta iniciativa contempla mecanismos para mejorar la información pública sobre los límites de velocidad, mejorar la corrección de la denominada franja metrológica y renovar los sistemas utilizados para medir la velocidad.
A los motociclistas, dicho componente le resulta tan importante como el aumento de las sanciones. La discusión no solamente está relacionada con cuánto podría costar una infracción, sino también con la forma en que se detecta, mide y documenta un presunto exceso de velocidad.
30 SMLDV no es igual a 30 salarios mínimos mensuales
Otro punto que puede generar confusión es la expresión “30 salarios mínimos”. La propuesta habla específicamente de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, conocidos como SMLDV. Esta unidad es diferente al salario mínimo mensual y se utiliza actualmente en el Código Nacional de Tránsito para determinar diferentes multas.
Por eso, no sería correcto interpretar la propuesta como una multa equivalente a 30 salarios mínimos mensuales. El valor final en pesos dependería del SMLDV actual en el momento en que eventualmente se aplicara la sanción.
Mientras el proyecto continúe en trámite, la legislación actual permanece vigente. El Código Nacional de Tránsito mantiene la infracción C.29 dentro de las multas aplicables a los conductores que superen la velocidad máxima permitida.
El debate pone nuevamente sobre la mesa la relación entre velocidad, seguridad vial, tecnología y sanciones. Para los moteros, el mensaje práctico permanece en vigor: conocer el límite de cada vía y respetarlo es primordial, mientras el Congreso define si Colombia tendrá o no un nuevo esquema gradual para castigar el exceso de velocidad.







