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Qué gastos podemos reclamar en un accidente de tráfico

Están los gastos médicos y los de daños materiales diversos causados
Fotos: SMN
Cuando sufrimos un accidente, siempre se generan algunos gastos extra: con suerte los médicos serán escasos, pero además estarán los gastos materiales (cosas dañadas en el accidente) y también por desplazamientos.

En artículos anteriores de está sección hemos visto cómo reclamar en caso de sufrir un accidente, también cuándo cobraremos lo que reclamemos y hasta vimos que no es necesario estar de baja para cobrar por daños personales. Vamos a recordar ahora cuáles son los gastos que podemos reclamar a causa del accidente. Recordemos que reclamaremos a nuestra compañía o/y la contraria (del causante del accidente) según cada caso, y recordar también que si queremos que nos ayuden siempre es bueno contar con un gestor como CONFIA , especializado en este tipo de casos. 

Sin perjuicio de que ha de estudiarse cada caso de forma particular, existen tres grandes tipos de gastos cuyo reembolso puede ser asumido por la compañía del vehículo responsable (contrario) del accidente. Son, primero, los gastos médicos, farmacéuticos y ortopédicos. Así podrían reclamarse, a modo de ejemplo, los importes relativos al abono de las sesiones de rehabilitación, la compra de los medicamentos prescritos como parte del tratamiento, el alquiler de una silla de ruedas, la compra de muletas, un collarín… todo aquello que necesitamos para nuestra curación y recuperación. Estos gastos suelen tenerse en cuenta, pero conviene no olvidar ninguno y guardar todos los justificantes.   

El segundo gran grupo de gastos son los de desplazamiento. Desplazamiento para acudir al médico, a las sesiones de rehabilitación, etcétera, pudiendo reclamarse los relativos a taxis, autobuses, metro o, incluso, el importe de combustible caso de acudir a los centros médicos en nuestro vehículo privado (o el de otra persona que nos acompañe). Este es un gasto muchas veces “olvidado” y en realidad es un coste que tenemos añadido y al que tenemos derecho que nos retribuyan. De nuevo, guardar los justificantes ayuda a reclamar. 

El tercer grupo son los gastos de reposición de los daños materiales sufridos en el accidente. Es decir, aquello que se rompió, más allá de la moto o vehículo que ya lo veremos en otro artículo. En este concepto, que sí suele tenerse presente pero a veces no se reclama por ignorancia o olvido, deben reintegrarse los gastos abonados para la reposición de un móvil roto, un casco golpeado, unas gafas perdidas, la ropa dañada (guantes, pantalón, chaqueta…), etcétera. A veces es difícil tener facturas de todo (es bueno guardarlas por si pasa esto) pero se pueden dar valoraciones de mercado de esas prendas o materiales para su valoración. Pero conviene saber que a efectos de poder asegurar el reintegro de estos importes, es imprescindible que se puedan acreditar conforme con los requisitos de la legislación vigente. 

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