¡Ojo moteros! Las nuevas multas de la DGT en 2021

Entrarán en vigor antes de fin de año
Fotos: DGT
Carlos Nieto
La DGT ya tiene preparado su proyecto de ley para reducir la siniestralidad y los despistes en carretera... Y nos podrán multar por conceptos que hasta ahora eran normales, como sobrepasar el límite de la vía en 20 km/h para adelantar o tener el motor encendido más de dos minutos cuando estemos parados. Estos son todos los cambios y nuevas multas que llegan para los motoristas.

¿Nuevas multas para los motoristas? Con la reanudación del curso político a la vuelta de la esquina, son muchos los proyectos de ley que ya están ‘en el horno’ esperando su tramitación y aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados. Y uno de ellas nos afecta directamente, ya no solo a los motoristas, sino a todos los usuarios de vehículos a motor. La nueva reforma de la Ley sobre Tráfico promovida por la DGT introducirá importantes cambios que entrarán en vigor 3 meses después de su aprobación.

Se espera que se apruebe a lo largo de septiembre o, como mucho, antes de final de año. Así que es posible que haya nuevas multas y modificaciones para los conductores de moto a finales de 2021 o principios de 2022. La buena noticia es que las multas no conllevarán una subida de precio, pero la mala es que algunas sanciones tendrán una mayor pérdida de puntos. Además de que tendremos que cambiar algunos comportamientos y hábitos que hasta ahora nos parecían ‘normales’.

La DGT quiere bajar la siniestralidad y los despistes mientras conducimos, además de concienciar sobre el medioambiente y los límites de velocidad. Mientras, los motoristas tendremos que seguir esperando que regule el uso del intercomunicador de moto, el uso obligatorio de los guantes o circular por el arcén en caso de atasco… Por desgracia aún siguen lejos de ser aprobadas. En cualquier caso, aquí tienes las nuevas multas de la DGT en 2021para los motoristas:

1. No apagar el motor si la moto está parado en un estacionamiento

La futura norma indica que si nuestra moto está detenida en un estacionamiento (en doble fila o aparcada, por ejemplo) no podremos tener el motor encendido más allá de dos minutos. Se trata de una medida medioambiental, que en la práctica nos impediría estar esperando más de dos minutos con nuestra moto, sea el lugar que sea, o ‘calentarla’ más allá de ese tiempo. La nueva multa será de 100 euros, sin pérdida de puntos. Las excepciones a la norma serán los semáforos, atascos y señales de Stop. Por cierto, si tienes una moto de ‘cero emisiones’, es decir una moto eléctrica, estarás exento de apagar el motor.

Sujetar el móvil con la mano mientras estamos conduciendo tendrá 6 puntos de sanción

2. Mayor sanción por el uso del móvil en la moto

El cambio más destacado es el que afecta al uso del móvil mientras conducimos nuestra moto. La nueva ley incluye una mayor sanción de puntos por sujetar el móvil con la mano: «Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce: 6 puntos de sanción». En la práctica, la nueva multa establece una diferencia entre tocar el móvil (3 puntos) y sujetar el móvil conduciendo (6 puntos). Y sí, también incluye los semáforos. Así que ya sabes, el móvil en el bolsillo y las manos en el manillar. Esperemos que también entre en vigor pronto la normativa que regule el uso de los intercomunicadores de moto

3. Portar un detector de radares en la moto

Otro pequeño cambio que implica, en la práctica, la prohibición de comprar detectores de radar e inhibidores de frecuencia. Y es que hasta ahora solo se podía multar si te ‘pillaban’ usándolo. Ahora simplemente te pondrán una nueva multa si llevas un detector de radar o un inhibidor en tu moto, incluso si no lo tienes instalado. La DGT se ha puesto muy dura con el tema de los radares y su próximo paso podría ser prohibir también las ‘apps’ que avisan de la ubicación de radares móviles… Aunque a pesar de que Pere Navarro ya mostró su disconformidad con ellas, no hay novedades sobre este tema.

Sobrepasar la velocidad máxima de la vía para adelantar ya no estará permitido

4. Prohibido sobrepasar el límite de velocidad adelantando en moto

Hasta ahora podíamos adelantar con nuestra moto superando el límite de la vía en carreteras convencionales en 20 km/h. Una medida que ha estado vigente hasta ahora para proporcionar un mayor margen en los adelantamientos. Sin embargo, la DGT la considera obsoleta y considera que los límites actuales (recordemos que se rebajaron hace dos años) son más que suficientes. En la práctica significa que no podremos adelantar con nuestra moto al vehículo que nos precede si circula a la velocidad máxima de la vía… Una nueva multa que traerá cola.

5. Cascos obligatorios en patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas

No nos afecta directamente a los motoristas, pero sí tenemos un patinete eléctrico o una bicicleta eléctrica, la DGT hará obligatorio su uso. En definitiva, pilotar cualquier vehículo con motor de dos ruedas conllevará el uso obligatorio del casco. En el caso de bicicletas ‘sin motor’ la normativa no cambia y podremos circular sin casco en vías interurbanas, siendo su uso obligatorio fuera de la ciudad.

¿Qué te parecen estas nuevas multas de la DGT para motoristas? ¿Crees que pueden ayudar a mejorar la siniestralidad de las motos en las carreteras?

Valora este artículo

Lo último

Lo más leído