En el sector de la moto, como en el resto de sectores relacionados con la automoción, hemos ido viendo como los fabricantes ofrecían como atractivo de los clientes garantías de 3, 4, 5 y hasta 7 años en algunos casos específicos. Sin embargo no es oro todo lo que reluce y, en algunas ocasiones, esas garantías no son totales si no que se refieren a piezas y accesorios específicos. Es por este motivo que el primer y mayor consejo que podemos darte es que antes de comprar la moto leas con detenimiento y sin prisas el apartado de garantías. Además, debes saber que por ley el plazo obligatorio de garantía de un producto se sitúa en dos años desde la compra.
Es importante saber que la garantía actúa tanto en caso de averías, como si el producto no se adapta a la descripción que ha hecho el vendedor, variando prestaciones o siendo para un uso diferente del que el vendedor ha anunciado. Legalmente y según lo recogido en la Ley de Garantías en ese punto se da un caso de falta de conformidad que da paso a la actuación de la garantía.
Otro de los aspectos que más polémicas suscita es el del cambio de una moto por otra nueva. La ley no obliga a ello, lo que si hace es dejar claro que es el problema debe ser resuelto sin coste alguno para el usuario, corriendo los gastos de reparación, mano de obra, transporte del vehículo… a cargo del vendedor. Aunque se recoge la posibilidad del cambio en caso de no conformidad, es complicado que esto suceda. De hecho, son pocas veces las que se llega a un acuerdo en la que se sustituya y muchas veces hay que optar por la vía legal.
También suele haber dudas sobre los vehículos de sustitución. Al no ser que esté recogido en las condiciones de la garantía, el vendedor no se encuentra obligado a ofrecer un medio alternativo, aunque esto suponga un agravio para el usuario, que se puede ver sin medio de transporte.
Uno de los puntos legales más controvertidos es el de la demostración del defecto como algo que deriva de la fabricación y no por el mal uso. La Ley de Garantías indica que durante los primeros seis meses se entiende como defecto de origen. A partir de ese momento, el vendedor puede exigir que el comprador demuestre que se trata de un defecto ajeno al uso.
Algo muy a tener en cuenta es que no es el vendedor si no el fabricante el que se hace cargo de la garantía. Esto implica que uno puede ser atendido en centros diferentes al que ha comprado la moto y que, en caso de que la tienda donde se ha comprado cerrase, la garantía sigue en vigor.
Por último, cuando ya hay un problema detectado y ha actuado la garantía, la parte arreglada en cuestión vuelve a tener los seis meses en los que se entiende que de fallar de nuevo se trata de un fallo de fabricación. Este punto es especialmente importante, pues supone que si una avería se repite en ese plazo, aunque haya acabado en ese periodo la garantía general, deberían hacerse cargo de ella.




