Aprobada el 5 de octubre en el Ayuntamiento de Madrid, la nueva Ordenanza de Movilidad no ha sido hasta hoy día 23 de octubre cuando se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrando pues en vigor de forma inmediata. Aunque hay plazos, por ejemplo un mes hasta que entre en vigor la limitación de tráfico por la “almendra central” (23 de noviembre). O dos meses más (febrero) para empezar a multar por ése o algunos otros motivos.
Hasta ahora hemos sido muy críticos con muchas de las novedades, pero es bueno reconocer algunos aspectos positivos de la nueva norma. Así, en algunos apartados de la ordenanza se reconoce a la moto por sus ventajas en movilidad y se abre la posibilidad de darles ventajas. Por ejemplo: en principio estará limitado el acceso a esa “zona central” a motos sin distintivo, de 7 a 22 horas con los B o C, y a cualquier hora para las CERO. Igualmente cuando haya episodios de contaminación (hay varias etapas) las motos en principio sólo podrán circular si tienen etiqueta B o C, o CERO en el peor caso. Recuerda que la ECO es una tomadura de pelo para las motos. Pero en ambas limitaciones podría haber excepciones con motos y ciclomotores (entre otros, pero no los coches) si así lo considera el Ayuntamiento. Es una puerta que podría abrirse y así consta.
También es positivo que las motos y ciclomotores sigan estando extentos de pagar por aparcar (en Madrid se llama Estacionamiento Regulado SER). Cuidado que en Barcelona había amenazado con hacernos pagar… Otro aspecto positivo: que se anuncie una gran ampliación de las zonas dedicadas a aparcar motos, ya sea en horario diurno o permanentes. Incluso, aunque se limita más que en la anterior Ordenanza, es positivo que se sigue permitiendo aparcar en aceras cuando no haya alternativa y si éstas lo permiten: hay que dejar 3 o más metros de espacio y nunca en espacios peatonales.
Lo menos bueno del “nuevo Madrid”
Por desgracia sigue habiendo en la nueva Ordenanza aspectos que no favorecen a las motos ni, creemos, a la seguridad. De entrada cualquier moto sin distintivo medioambiental de la DGT (anteriores a 2003) queda discriminada tanto de la zona central como de la ciudad entera en caso de episodios de alta contaminación. Meter en el mismo saco, por decir algo, a una moto de este siglo con catalizador y a un ciclomotor de los años noventa… no parece justo. Por cierto que el distintivo hay que llevarlo expuesto, y el de moto se pega por fuera y no es pequeño, además de costar 5 euros: es un problema dónde ponerlo en bastantes motos… y veremos cuánto dura expuesto al ambiente (los de coche van por dentro del cristal). No llevarlo significará arriesgarse a ser multado por circular o aparcar donde no se debe, pero en realidad eso deberían controlarlo cámaras (que el Ayuntamiento no tiene y por eso nos obliga a poner la maldita etiqueta).
El tema del aparcamiento sigue teniendo posibilidades, pero son bastante más reducidas que antes. Tampoco se entiende la forma en que quieren que las aparquemos, es decir se entiende pero es poco razonable. Literalemente: “(…) Se respete en todo caso un ancho libre de paso de tres metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tactovisuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público. El estacionamiento se realice en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición: 1 Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, 2 En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho. Cuando exista acera-bici el ancho de acera disponible se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada”.
Si dejamos las motos pegadas al bordillo ¿cómo abrirán las puertas los coches que aparquen? Como otras parte de esta norma, seguro que habrá rectificaciones y “aclaraciones” (leáse cambios). Por otra parte, cuidado con atar la moto a farolas, señales, árboles o bancos: está prohibido… salvo para las bicis y patinetes. El texto íntegro: “(…) no podrán ser anclados a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano. Excepcionalmente, además de a las horquillas y elementos aparcabicicletas de las reservas habilitadas al efecto, las bicicletas y VMU de tipo A y B podrán anclarse a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario”. Según esto, no podremos atar la moto ¿ni siquiera a los arcos que están para eso en los aparcamientos dedicados?
Un cambio importante, revolucionario diríamos en España: a partir de hoy las calles de Madrid quedan limitadas a 30 km/h. Sólo se libran de ese límite las avenidas y calles de más de un carril por sentido, pero la mayor parte de la ciudad queda “pacificada”. Además las calles con aceras al nivel de la calzada, se limitan a 20 km/h. Esta medida busca minimizar daños en atropellos o accidentes con vehículos frágiles (bicis y motos), y aunque nos cueste, debemos aceptarlo porque sí significará menos lesiones.
Sin embargo, en lugar de regular la circulación de patinetes eléctricos (por las aceras con velocidad limitada) el Ayuntamiento se reconoce incapaz de controlarlos y los “baja” a la calzada. Circularán entre nosotros… sin casco, matrícula ni seguro, veremos quién responde cuando empiece a haber accidentes con ellos. Otra idea peregrina: las bicicletas podrán circular en sentido contrario en calles limitadas a 20 km/h. Cuidado, pues, en esas zonas y con esos vehículos.