Ya hemos hablado en otras ocasiones de la Inspección Técnica de Vehículos, ese trámite que todos los vehículos deben pasar de manera periódica en función de sus características y edad. Esa periodicidad está marcada por una normativa que hay que cumplir a rajatabla, ya que según diferentes estudios, muchos de los accidentes que ocurren en las carreteras españolas los protagonizan vehículos que no tienen en vigor la ITV.
El caso es que para intentar que el número de vehículos que no cumplen con sus obligaciones sea el menor posible, la Dirección General de Tráfico pone en marcha campañas periódicas de control, además de tener instalados sistemas de detección automática.
A día de hoy, el día que caduca el periodo es el último en el que puedes circular sin ser sancionado. No existen periodos de cadencia así que, por ejemplo, si el día 1 caduca la ITV, el día dos a las 00:00 te pueden multar. Ahora bien, el tema de las sanciones por no tener pasada la inspección varía en función de la infracción cometida, pero sólo acarrea sanción económica, por lo que no verás afectados los puntos en el carné si te “cazan” sin tenerla pasada. Otra cosa es que te multen por motivos que sí llevan consigo la retirada de puntos del permiso de conducir y luego comprueben que, además, no está la ITV en vigor. En ese caso sumarás dos sanciones (o más) independientes entre sí.
En cuanto a la sanción económica, si la ITV no está pasada o ha sido declarada desfavorable, la multa será de 200 euros. Si se está circulando con un vehículo cuya ITV es negativa, entonces la multa ascenderá hasta 500 euros.
Por si todo esto fuera poco, muchos seguros cuentan con cláusulas en las que no se hacen responsables de los posibles accidentes que puedan suceder cuando la ITV no está en vigor.




