Si has sufrido alguna vez una tormenta con inundación, aunque haya sido algo leve en tu casa o garaje, sabes la sensación de impotencia que deja. El agua (y en su caso el viento o granizo) son imparables y no hay barreras que puedan con ellos. Por eso, ya tengas la moto aparcada en la calle o en un garaje, no es difícil que si sufres en tu zona una «gota fría» (ahora llamadas DANA) la puedas perder, o que se quede prácticamente inutilizada. Las motos son menos frágiles que los coches (que si se inundan prácticamente se pueden tirar) pero igualmente se pueden perder en este caso. Una riada puede tirarla o/y llevársela con el resto de objetos que estén en la calle… y quizás no la vuelvas a ver. Y dentro de un garaje, se puede quedar sumergida y necesitar una reparación muy a fondo o económicamente inviable.

¿Qué dice el seguro en estos casos? Cuando hay una catástrofe o fenómeno extraordinario, tu compañía no es la que se ocupa de indemnizarte: lo hace el Consorcio de Compensación de Seguros. Es un ente público que recauda una pequeña parte de todos los seguros y que cuenta con el respaldo del Estado para hacer frente a las indemnizaciones en caso de catástrofe (también cuando en un accidente no hay contrario por ejemplo). Hasta el pasado julio, un requisito para poder reclamar y cobrar en estos casos esa que nuestro seguro tuviera alguna cobertura de daños propios. Es decir, si tenías «terceros» a secas, y tu moto se la llevaba una riada o quedaba sumergida en el garaje, el Consorcio no te daba nada (y tu seguro tampoco). Ahora ya no es así y sí tienes derecho a indemnización: basta que tengas incluso el seguro mínimo obligatorio (en vigor eso sí).
Si el suceso no es una catástrofe (declarada como tal) o un «suceso extraordinario» para que se encargue el Consorcio, entonces dependerás de tu seguro y qué coberturas tienes: sin todo riesgo, será complicado. Igual que si sufres una inundación en casa por una rotura de cañería vecinal, o daños por viento que no se considera grave (menos de 120 km/h).
