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Menores en moto… ¿están cubiertos en caso de accidente?

Cuidado de 7 a 12 años
Fotos: SMN/Unsplash
La ley solo permite llevar en moto como pasajeros menores de 12 años si lo hacen sus padres (o tutores), y nunca un menor de 7 años. El seguro podría no cubrir un accidente.

En España solo pueden ir de pasajero en moto los menores de 12 años si van acompañados de sus padres (o tutores) o persona autorizada, y en ningún caso puede ir un menor de 7 años. Para que sea legal, además de esa condición el niño deberá llevar casco homologado de su talla y llegar con los pies a las estriberas o sujeción adaptada. Conviene recordar que, como pasajero, en caso de accidente sería considerado un «tercero» a efectos de indemnización, aunque podemos tropezar en algún caso cuando la letra pequeña del seguro excluya familiares directos (como ocurre cuando dañamos un coche de un familiar aparcando, que no lo cubre). Tratándose de daños personales lo normal es que sí haya cobertura, pero para estos casos es útil contar con la asesoría legal de una empresa como CONFÍA.

La respuesta, pues, es que «sí» estará cubierto un menor en caso de accidente de moto. Si el menor resulta tener menos de 7 años (lo que marca la ley como límite) la cosa puede ser más complicada: en otros países no hay limitación por edad sino por capacidad o tamaño (que pueda sujetarse) pero en España la ley es así y, en caso de incumplimiento, habría que ver cómo lo toma la compañía aseguradora. Y si quien conduce no es alguien autorizado, igualmente ese conductor puede enfrentarse a un problema doble en caso de accidente.

Niño de pasajero en moto

¿Y si conducen ellos? Para menores que tengan más de 15 años y haya obtenido su carné de ciclomotor (AM) o moto hasta 125 cc (A1, desde los 16 años) las coberturas las ofrecerá su seguro correspondiente, como conductor. Cuidado, en estos casos, si el seguro se hace a nombre del padre, madre u otro pariente mayor, algo a veces posible para conseguir una prima más económica: el seguro podría poner pegas en caso de accidente cuando el conductor sea el menor, y por lo menos pediría el pago del suplemento hasta la póliza que correspondería a ese menor. Si un menor conduce una moto o ciclomotor sin tener carne (y quizás tampoco la edad mínima) y sufre un accidente el titular de esa moto estará a expensas de la reclamación como responsable civil subsidiario si el vehículo no fue sustraído.

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