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Aparcar motos, bicicletas y patinetes en Madrid: lo que debes saber

Fotos: SMN
Con todos los cambios que han introducido en los últimos meses en la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, no está de más repasar qué dice la normativa acerca de cómo aparcar de forma correcta las motocicletas, bicicletas y patinetes eléctricos sin exponernos a recibir una sanción.

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible ha sufrido modificaciones en el último año, sobre todo en lo que respecta al Protocolo Anticontaminación y la creación de la zona restringida al tráfico denominada Madrid Central. Con el aumento del uso de la moto, las bicicletas y sobre todo de los patines eléctricos, aparcar cualquier de estos vehículos está sujeto a la norma y por lo tanto, la debemos conocer.

Cómo aparcar motocicletas en Madrid

Aparcar Moto

La normativa para estacionar motocicletas es accesible para todo el mundo y, por lo tanto, se puede consultar siempre que lo necesitemos. Así y según el Artículo 48 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible, las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas pueden estacionar en:

  • Las reservas de moto: Esta debe ser la primera opción siempre que sea posible. En total hay disponibles casi 9.500 plazas exclusivas para motos y se pueden consultar en el siguiente enlace.
  • Si no hay reservas de moto en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Para las motos, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
  • En aparcamientos cerrados: Los aparcamientos municipales tienen una tarifa reducida para motos.
  • Excepcionalmente, sobre la acera: El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida. Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de ‘especial protección para el peatón’ y solo si no es posible aparcar en reserva de moto o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión). Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.
  • Si además se trata de Madrid Central, tampoco se puede estacionar sobre aquellas aceras que estén junto a una banda de estacionamiento.

En ningún caso puede circularse a motor por la acera, pues cuando se estacione sobre acera solo puede utilizarse la fuerza del motor para salvar el desnivel entre calzada y acera, y respetando siempre la prioridad peatonal.

Dado su peso y la posible afección que puede tener esta circunstancia al patrimonio público, las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas no pueden anclarse con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano.

Cómo aparcar bicicletas en Madrid

Aparcar bici

En el caso de las bicicletas, podremos aparcarlas con algo más de libertad que las motocicletas aunque también tendremos que guardar ciertas directrices básicas recogidas también en el Artículo 48:

  • Aparcabicis: Será el principal lugar de estacionamiento. Su ubicación se puede consultar en la web del Ayto. de Madrid a los que hay que añadir además los que están disponibles en los Polideportivos así como en parques históricos y forestales.
  • Excepcionalmente, sobre la acera: La normativa para aparcar las bicicletas sobre la acera es la misma que rige a las motocicletas.
  • Las personas usuarias de bicicletas que deseen acceder a la acera para estacionar en los aparcabicicletas instalados al efecto deberán desmontar del vehículo una vez abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje.
  • En el caso de los elementos a los que se puede anclar una bicicleta, estos se amplían respecto a la motocicleta. Así, se podrán anclar a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario cuando el estacionamiento se ajuste a lo previsto en el presente artículo y el anclaje cumpla todos estos requisitos:
    • No afecte a la funcionalidad o al acceso necesario a los mismos y se cumplan las condiciones descritas en los puntos anteriores
    • No implique deterioro del patrimonio público
    • No dificulte ni impida la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos delimitadores y de mobiliario urbano.
  • No se podrá estacionar nunca en lugares destinados a bicicletas públicas.

Cómo aparcar patinetes en Madrid

Aparcar patinente en Madrid

Los vehículos de movilidad urbana (VMP) se clasifican por su altura, velocidad y daños que puedan provocar a una persona en caso de un atropello. Existen un total de 5 clases aunque los que nos interesan son los denominados de tipo A y B, que son los siguientes:

  • Tipo A: plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor.
  • Tipo B: vehículos tipo segway y patinete eléctrico de velocidad máxima 30 kilómetros por hora.

Sabiendo esto, la Ordenanza de Movilidad Urbana de Madrid propone los siguientes escenarios para su correcto estacionamiento:

  • Podrán estacionar en las reservas de motos y aparcabicis.
  • Si no hay reservas de moto o aparcabicis en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Para los vehículos de movilidad urbana, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
  • Excepcionalmente, sobre la acera: El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida. Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de ‘especial protección para el peatón’ y solo si no es posible aparcar en reserva de moto, aparcabicis o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión). Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.

En ningún caso, los VMU pueden anclarse con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos ni marquesinas, aunque sí a vallas u otros elementos de mobiliario urbano.

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